Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347177

Declaran de necesidad y de primera prioridad la ejecucion de obras viales para las carreteras de Balsas Chachapoyas - MORDAZA de MORDAZA y El Reposo - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 176 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. "a" de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38° de la citada Ley, que le facultan aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;, asi como normar a traves de Ordenanzas Regionales asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, la gestion del Gobierno Regional, se rige en otros por los principios de Inclusion e Integracion, los mismos que contemplan que los Gobiernos Regionales desarrollan politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de todos los grupos sociales y en enfasis a los tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Esta accion tambien busca promover los derechos de los grupos vulnerables impidiendo todo MORDAZA de discriminacion. Que, los Inc. a y b del Art. 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, contempla como una de las funciones especificas del Gobierno Regional, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y sectoriales, asi como planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la Infraestructura Vial Regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional, promoviendo la inversion privada nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Que, asimismo el Inc. g) del Art. 60º de la Ley Nº 27867, contempla como funcion especifica del Gobierno Regional, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades el de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de Comunidades Campesinas y Nativas en el ambito de su jurisdiccion; Que, dentro de la Region de Amazonas existen Pueblos y Comunidades Campesinas y Nativas, que han estado tradicionalmente excluidas y marginadas sin presencia estatal, sin estar comprendidas en planes de desarrollo ni en fortalecimiento de capacidades productivas, asi como en mejoramiento de infraestructura vial; situacion que exige el diseno, formulacion y ejecucion de politicas publicas y acciones concretas orientadas para su inclusion, priorizacion y promocion de todos los pueblos de la region. Que en este orden de ideas resulta necesario declarar de necesidad y de primera prioridad e interes regional la ejecucion de obras viales a fin de logar un desarrollo sostenible de la Region Amazonas, adoptando politicas publicas de Gobierno Regional concordantes con las politicas integracionistas del Gobierno Nacional y gestionar ante el Gobierno Central la Transferencia a favor del Gobierno Regional Amazonas, la Red Vial Nacional que se encuentra en el ambito Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008, mediante

Acuerdo Nº 010-2007 de fecha 17 de MORDAZA del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultadas conferidas en el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de Necesidad y de Primera Prioridad e Interes Regional, la ejecucion de las Obras Viales correspondientes a las carreteras de Balsas ­ Chachapoyas ­ MORDAZA de MORDAZA y El Reposo ­ MORDAZA, de la Region Amazonas, adoptandose una politica integracionista concordante con las politicas del Gobierno Nacional. Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, gestione ante el Gobierno Nacional la Transferencia de la Red Vial Nacional, comprendida dentro de los alcances a que se refiere el articulo precedente; dictando para tal efecto las disposiciones que fueran necesarias, asi como adoptando todas las medidas pertinentes para que conduzcan a la asignacion de recursos para el cumplimiento de los objetivos trazados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 71768-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran compromiso de cumplimiento de requisitos generales a que se refiere la Ley N° 28273 para el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 047 Callao, 12 de junio de 2007 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Ordinaria celebrada el 12 de Junio de 2007, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de la descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la asignacion de competencias y transferencia de recursos a que se refiere el considerando anterior, se enmarca en los principios especificos de la descentralizacion fiscal de "competencias claramente definidas", "transparencia y predictibilidad" y "neutralidad en la transferencia de los recursos", establecidos, respectivamente, en los incisos a), b) y c) del articulo 5° de la Ley de Desarrollo Constitucional