Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES:
El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007
Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 2052007-MTC/12.AL y Memorando Nº 282-2007-MTC/12. AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorando Nº 0162007-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando N° 1485-2007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Direccion General de Aviacion Civil de Espana ha designado a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., de conformidad a lo estipulado en el "Acta Final de la Reunion de Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Espana" suscrita el 6 de MORDAZA del 2005, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2005-MTC/02 del 24 de MORDAZA del 2005, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del 29 de MORDAZA del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral N° 172-2003-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 166-2004-MTC/12 y Resolucion Directoral Nº 014-2007-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS 340 RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS
- Aeropuerto Internacional de Barajas, MORDAZA Espana. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas
CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O BARCELONA MORDAZA y vv., hasta ocho (8) frecuencias semanales.