Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

Articulo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas, de tributos distintos a los arbitrios municipales, que se otorguen no comprenden a los regulados por la presente Ordenanza. Articulo 12º.- FORMA DE PAGO Los arbitrios podran ser cancelados al contado hasta el ultimo dia del mes de febrero y en forma fraccionada en los trimestres senalados para el vencimiento del pago del Impuesto Predial; asi como, en forma mensual. Articulo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tomara en consideracion lo dispuesto por el Art. 69º A de la Ley de Tributacion Municipal tomandose en cuenta el costo del servicio el mismo que se distribuira entre los usuarios del Distrito, aplicando los criterios recomendados por el Tribunal Constitucional: a) El Uso del predio. b) El tamano del predio. c) La ubicacion del predio. Las tasas mensuales de los arbitrios municipales seran aprobados anualmente mediante Ordenanza. Articulo 14º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Provincial de Zarumilla que Ratifica la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO; Mando registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nota.- El texto de la presente Ordenanza podra ser solicitado en la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. En cuanto a los Costos Unitarios,Informe Tecnico y otros referente a la Materia Tributaria de Arbitiros Municipales. 71869-1

Publicos o Arbitrios, que son aquellas tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificada y ampliada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza, hasta el 30 de MORDAZA, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Que, es necesario establecer el importe de las Tasas de los Arbitrios Municipales que se cobran en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y en uso de las facultades establecidas en el Inc.8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba el importe de las tasas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo en la Jurisdiccion del distrito de Aguas Verdes, por los servicios publicos locales que se prestan de manera real y efectiva. Articulo 2º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS MUNICIPALES Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tomara en consideracion lo dispuesto por el Art. 69º A de la Ley de Tributacion Municipal tomandose en cuenta el costo del servicio el mismo que se distribuira entre los usuarios del distrito, aplicando los criterios recomendados por el Tribunal Constitucional: a) El Uso del predio b) El tamano del predio c) La ubicacion del predio Articulo 3º.- BASE IMPONIBLE Para efectos de la determinacion de la base imponible se considera: a) MORDAZA Comercial urbana: Comprendida por los predios ubicados entre: MORDAZA Lambayeque-Canal internacional-calle Arequipa-margen del Rio. b) MORDAZA periferica urbana: Comprendida por los predios ubicados en la parte posterior de la MORDAZA Lambayeque. c) MORDAZA de AA.HH y Urbanizacion: Comprendida por los predios ubicados en los AA.HH. que se encuentran fuera de los limites de la MORDAZA Comercial y los ubicados en la Urbanizacion del Complejo Fronterizo. Articulo 4º.- La Alicuota del Arbitrio de Limpieza Publica, esta constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios), Tamano (numero de pisos, establecimientos pequenos, medianos y grandes) y ubicacion del predio (zona comercial, MORDAZA periferica y AA.HH y urbanizacion), la del arbitrio de Parques y Jardines, esta constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios), Tamano (establecimientos pequenos, medianos y grandes) y Ubicacion del predio (zona comercial, Periferica y AA.HH y Urb). la del arbitrio de Serenazgo, esta constituida por el Uso (vivienda, comercial y de servicios) y Ubicacion del predio, teniendo en cuenta el nivel de frecuencia del servicio (zona comercial, MORDAZA periferica y MORDAZA de AA.HH y urbanizacion) Articulo 5º.- TASAS DE LOS ARBITRIOS A.- Limpieza Publica.- El monto mensual del arbitrio de Limpieza Publica se determina de acuerdo a lo siguiente:
Ubicacion Uso y Tamano 1.- Vivienda de un Piso 2.- Viviendas de dos o mas pisos 3.- Establecimientos comerciales y de servicios pequenos. 4.- Establecimientos comerciales y de servicios medianos. MORDAZA Comercial S/. 8.00 15.00 10.00 25.00 MORDAZA periferica 4.00 7.50 4.00 10.00 MORDAZA AA.HH. y Urbanizacion 2.50 5.00 3.00 6.00

Establecen importe de tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Aguas Verdes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2007-MDAV-SG Aguas Verdes, EL MORDAZA DISTRITAL DE AGUAS VERDES POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion extraordinaria de fecha CONSIDERANDO: Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que la Ley establece. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 en su Art. 68º, faculta a las Municipalidades a imponer Tasas por Servicios