Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

la urgencia de dar inicio a los trabajos MORDAZA del 13 de junio de 2007, a fin de extraer el volumen de material requerido MORDAZA del inicio de la proxima temporada de lluvias (noviembre ­ abril), pues las canteras del rio se inundan y es imposible extraer material, generando un inminente desabastecimiento de materiales. Teniendo en cuenta lo manifestado por PROVIAS NACIONAL, dicha situacion requiere de una atencion impostergable, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente los servicios esenciales que brinda PROVIAS NACIONAL. A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal MORDAZA coherentes con la argumentacion invocada para exonerarse del MORDAZA, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparicion hasta su ejecucion y posterior liquidacion. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el MORDAZA a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaria en el actuar negligente de la entidad, conforme lo senala expresamente el tercer parrafo del articulo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es MORDAZA que en el presente caso, de acuerdo a lo senalado mediante el Informe Nº 052-2007-MTC/ 20.5.MHM en el Concurso Publico PSA Nº 0002-2007MTC/20 para la supervision de LA OBRA, han devenido situaciones no imputables a los funcionarios tales como las impugnaciones presentadas por los postores; tambien es MORDAZA que en estos procesos las demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho de contradiccion ejercido por los administrados es hasta MORDAZA punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipacion a fin de prever estas demoras. De la revision de los antecedentes se advierte que mediante Resolucion Viceministerial Nº 392-2006-MTC/02 de fecha 6 de diciembre de 2006 se contaba con la aprobacion de las Bases para el MORDAZA de seleccion para la contratacion del supervisor de LA OBRA. De otro lado, en el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, se senala que de conformidad con el Calendario programado para los procesos pendientes del Shock de Inversiones, la convocatoria de dicho MORDAZA fue fijada para el dia 13 de febrero de 2007. No obstante que la aprobacion de las Bases se dio en diciembre de 2006 recien se cumplio con convocar el dia 26 de MORDAZA de 2007, esto es casi un mes despues de la convocatoria del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de LA OBRA. Sin perjuicio de lo senalado, es preciso tener en cuenta que por encima de un actuar negligente de los funcionarios, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, nos encontramos ante una situacion de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligacion impostergable para la entidad, cuya falta de atencion ocasionaria danos patrimoniales e implicaria ademas la afectacion en la prestacion de los servicios esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, las mismas que constituyen una necesidad publica que requiere ser atendida con la urgencia del caso, independientemente del establecimiento de las responsabilidades que se pudieran generar entre los funcionarios que hubiesen omitido adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la contratacion del supervisor de obra en el plazo requerido. En tal sentido, resulta necesaria e impostergable la contratacion directa de un supervisor temporal de obra a traves de la exoneracion a fin de atender la urgencia de manera adecuada. De acuerdo a ello, y en aplicacion de lo senalado en el articulo 141º de EL REGLAMENTO, corresponde iniciar las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento; es decir, adoptar medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligacion de realizar los procesos de seleccion que correspondan.

En el presente caso, PROVIAS NACIONAL plantea contratar el servicio de Supervision por un periodo de tres (3) meses, tiempo que se estima para la suscripcion del contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico PSA Nº 0002-2007-MTC/20; precisando que el contrato a ser suscrito para la supervision de LA OBRA debera contener una Clausula de vigencia en la cual se precisara que el mismo concluira de manera indefectible el dia que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0002-2007-MTC/20. Que, adicionalmente a lo expuesto, es preciso tener en cuenta el perjuicio economico que generaria el hecho de no iniciar los trabajos a la brevedad posible. La paralizacion de la ejecucion de los trabajos de LA OBRA hasta concretarse el Concurso Publico PSA Nº 0002-2007MTC/20 implicaria una demora e incluso paralizacion de LA OBRA ante la imposibilidad de extraer el material de la cantera del rio, conllevando que PROVIAS NACIONAL no pueda cumplir con sus funciones, generandose necesariamente ampliaciones de plazo y pagos por concepto de resarcimiento de danos y perjuicios por la demora, monto que de acuerdo a lo senalado en el articulo 240º de EL REGLAMENTO, y que segun se consigna en el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM ascenderia hasta un monto de S/. 5 760,106.16 (Cinco millones setecientos sesenta mil ciento seis y 16/100 Nuevos Soles); Que, como se desprende del Informe Nº 052-2007MTC/20.5.MHM queda acreditada la ausencia inminente del servicio de supervision de obra afectando la prestacion de las actividades esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, orientadas a garantizar la ejecucion de proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional para lo cual resulta imprescindible la contratacion directa de dicho servicio por el periodo de tres (3) meses, tiempo estimado para la culminacion del Concurso Publico PSA Nº 00022007-MTC/20, hasta por la suma de S/. 1 112,813.03 (Un millon ciento doce mil ochocientos trece y 03/100 Nuevos Soles), cuyo financiamiento se efectuara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo senalado por Oficina General de Planificacion y Presupuesto de este Ministerio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ PROVIAS NACIONAL, aprobado mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 04-2007-MTC/02 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del Supervisor Temporal de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo Km. 34+000 al 59+000". Articulo 2º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de supervision de