Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

Designan Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 170 -2007-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VI ­ Sede Pucallpa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio en su Sesion Nº 219, de fecha 6 de junio de 2007, acordo la designacion del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI ­Sede Pucallpa; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 13 de junio de 2007, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI ­ Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 72553-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Derogan Ordenanza Regional Nº 135Gobierno Regional Amazonas/CR referente al residentado del profesional medico cirujano
ORDENANZA REGIONAL N° 175 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. "a" de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38° de la citada Ley, que le facultan aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asi como normar a traves de Ordenanzas Regionales asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, nuestra Constitucion Politica del Estado contempla en su Art. 51 "Que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente, en orden de prelacion...";

Que, con fecha 7 de MORDAZA del 2004 se publico la Ley Nº 28220 Ley de Nombramientos de Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y con fecha 2 de septiembre del 2004 su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 009-2004-SA, en cuya septima Disposicion Complementaria y Final, establece " a efecto de resguardar la atencion de salud queda prohibido que el personal medico cirujano que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento...". Que, el Comite Nacional de Residentado Medico, posee entre sus funciones la de normas el MORDAZA de seleccion de los postulantes al Residentado Medico, asi como regular los requisitos de ingreso, ello facultado mediante el D.S.Nº 00888-SA Normas Basicas del Sistema Nacional de Residentado Medico y su Reglamento aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA, Organismo que MORDAZA por el estricto cumplimiento de los requisitos legales para el acceso al Residentado Medico. Que, el Gobierno Regional de Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 135-Gobierno Regional Amazonas/ CR de fecha 15 de febrero del 2006, aprueba que el profesional medico cirujano para tener derecho a una especializacion (residentado) debe encontrarse en condicion de nombrado como minimo un ano, asi como al regresar del residentado el profesional medico labore obligatoriamente para el Gobierno Regional por espacio de cinco anos, MORDAZA Regional que fue Reglamentada por el Decreto Regional Nº 002-2006Gobierno Regional Amazonas/PR de fecha 20-04-06. Que, la acotada Ordenanza Regional y su Reglamento, contraviene la Ley Nº 28220 Ley de Nombramiento de Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y su Reglamento, MORDAZA de mayor jerarquia y de alcance nacional, que precisa que el plazo de cinco anos es para efectos de "... resguardar la atencion de salud..." en la poblacion asi como evitar el desabastecimiento de profesionales medicos en los Nosocomios y Centros de Salud, por lo tanto la citada Ordenanza Regional y su Reglamento son inaplicables por inconstitucionales, razon por la cual resulta necesario su derogacion conforme a Ley. Que el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que la administracion publica debe servir a la proteccion del interes general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestacion de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 008, mediante Acuerdo N° 104-2007 de fecha 3 de MORDAZA del 2007, contando con la opinion favorable de la Oficina Regional de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 161-2007-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 135-Gobierno Regional Amazonas/CR de fecha 15 de febrero del 2006 y como consecuencia de ello el Despacho Presidencial del Gobierno Regional Amazonas debera dejar sin efecto legal el Decreto Regional Nº 002-2006-Gobierno Regional Amazonas/PR de fecha 20 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- PONGASE en conocimiento de los Organos y Dependencias Publicas del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 71768-1