Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9



Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia de inicio de tramite

Aprobacion automatica/ plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo x 30 dias calendario para emitir la Opinion Tecnica 30,39% de la UIT por cada capitulo del Registro Departamento de Tramite Documentario y Archivo Gerencia Central del Sistema Nacional de Control

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Recepcion

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

SOCIEDADES DE AUDITORIA 1 Inscripcion en el Registro de Sociedades Calificadas Gerencia de Sociedades de Auditoria

- Ley N° 27785, publicada el 23.JUL.2002, modificada por Ley Nº28396, publicada el 25.NOV. 2004, Ley Nº 28422, publicada el 17.DIC.2004 y Ley Nº 28557, publicada el 28.JUN.2005

Reconsideracion: Gerencia Central del Sistema Nacional de Control (Procedimiento 28)

- Resolucion de Contraloria N° 140-2003-CG, publicada el 02.MAY.2003, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG, publicada el 05.ENE. 2005, Resoluciones de Contraloria NOS 018, 085 y 293-2006-CG, publicadas el 25.ENE.2006, 17.MAR.2006 y 09.OCT.2006, respectivamente En caso se determinen defectos tecnicos se otorgara como MORDAZA 10 dias calendarios para su regularizacion, interrumpiendose el plazo de evaluacion. Vencido el plazo sin la subsanacion, se entendera por no presentada la solicitud. Pago en la Gerencia de Finanzas de la Contraloria General o en la Cuenta Corriente del Banco de la Nacion N° 0000282758

Apelacion: Contralor General (Procedimiento 28)

- Fe de erratas de la Resolucion de Contraloria N° 140-2003-CG, publicada el 15.MAY.2003

NORMAS LEGALES

- Resolucion de Contraloria N° 315-2004-CG, publicada el 07.AGO.2004

- Directiva N° 001-2003-CG/CE, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 250-2003-CG, publicada el 12.AGO.2003, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, publicada el 31.OCT.2003

Solicitud dirigida a la Contraloria General de la Republica, solicitando la inscripcion en el capitulo de Sociedades de Auditoria Financiera o Auditoria de Gestion, segun corresponda, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Publicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria. b) MORDAZA certificada de la ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada. c) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Declaracion jurada suscrita por el representante legal, acreditando el domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad, asi como de no tener deudas exigibles de tributos o aportaciones al Estado, segun el Anexo 4 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. e) Informe sobre la estructura organizativa de la Sociedad, que de cuenta del personal profesional permanente (no menor de tres (3) miembros), sin incluir a los socios, de acuerdo a los requisitos minimos establecidos en el Anexo 3 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. f) MORDAZA de los contratos de trabajo del personal permanente sujeto a modalidad visados, por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en los cuales conste una jornada laboral de ocho (8) horas diarias por un periodo minimo de un (1) ano. g) MORDAZA del ultimo autovaluo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Documentacion que acredite las auditorias realizadas en los cinco (5) ultimos anos, con indicacion de su naturaleza y alcance. Para el caso de sociedades que realizan auditorias de gestion, estas acreditan la experiencia a que se refiere el parrafo anterior, presentando informacion de otros servicios vinculados a la gestion publica de los ultimos siete (7) anos con indicacion de su naturaleza y alcance, sin perjuicio de la figura societaria. i) MORDAZA original de habilitacion vigente, expedida por el colegio profesional respectivo (solo para las Sociedades que realizan auditorias financieras). j) MORDAZA legalizada del documento nacional de identidad, asi como MORDAZA original de habilitacion vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. k) Hoja de MORDAZA de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acreditan su formacion, competencia, capacitacion y experiencia en el control gubernamental y gestion publica, segun corresponda; asi como la especialidad profesional. Adicionalmente, los socios y el personal profesional deben acreditar un minimo de sesenta (60) horas de capacitacion, con una antiguedad no mayor de dos (2) anos, en cursos de control y/o gestion gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. (este requisito se encuentra suspendido por la Resolucion de Contraloria N° 315-2004-CG) l) Declaracion jurada de los socios de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica, segun el Anexo 04 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. m)Declaracion jurada de los socios indicando que no laboran bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro, segun Anexo 04 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. n) Declaracion jurada de los integrantes del personal profesional respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica, segun Anexo 04 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. n) Indicar numero, fecha y monto de la MORDAZA de pago de los correspondientes Dentro de los 5 dias habiles siguientes de emitida la Opinion Tecnica, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, aprobara o denegara la inscripcion en el Registro, cuya comunicacion formal sera realizada por la Gerencia de Sociedades de Auditoria

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