Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia de inicio de tramite

Aprobacion automatica/ plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Recepcion

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

El plazo para solicitar la autorizacion previa a la ejecucion y pago a la Contraloria General es de treinta (30) dias naturales, computados a partir de la fecha en que la supervision de obra emite el Informe favorable en torno al presupuesto adicional. Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana u Oficina Regional de Control El procedimiento de evaluacion de denuncias es un acto de administracion interna por parte de la Contraloria General, no sujeta a los plazos senalados en el articulo 35° de la Ley N° 27444. Cuando se inobservan los requisitos sujetos a subsanacion se podra conceder al denunciante un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. De no ocurrir la subsanacion, se procedera al archivo de la denuncia, salvo en casos debidamente justificados a criterio del organo de control. Si corresponde que sea conocida o resuelta por otras autoridades u organos externos competentes por la materia, se MORDAZA tambien dicha situacion de conocimiento del denunciante, en forma oportuna y reservada. La informacion proporcionada en la denuncia, podra ser considerada para la programacion de futuras acciones Gratuito Departamento de Tramite Documentario y Archivo de la Sede Central o de las Oficinas Regionales de Control Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana (Sede Central) u Oficina Regional de Control

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DENUNCIAS Recepcion de denuncias ciudadanas relacionadas con las funciones de la Administracion Publica

- Ley N° 27785, publicada el 23.JUL.2002, modificada por Ley Nº28396, publicada el 25.NOV. 2004, Ley Nº 28422, publicada el 17.DIC.2004 y Ley Nº 28557, publicada el 28.JUN.2005

MORDAZA de una solicitud escrita, la cual guardara relacion con el formato contenido en el Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2003-CG/DPC, dirigida a la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana (Sede Central) o Jefes de las Oficinas Regionales de Control, consignando la siguiente informacion:

- Directiva N° 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 443-2003CG, publicada el 14.ENE.2004

NORMAS LEGALES

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y de ser el caso, numero telefonico fijo o movil, correo electronico del denunciante o de la persona que lo representa, acompanando MORDAZA del respectivo documento de identidad o del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. Los representantes de las personas juridicas deberan acreditar su su condicion mediante poder o documento con merito suficiente. b) El contenido de la denuncia debera versar sobre los actos u operaciones que revelen, por accion u omision, la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyendo los relativos a la gestion ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Cultural de la Nacion. c) Los actos u operaciones materia de la Denuncia no deberan constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado, tales como: hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de caracter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre los costos de tramitacion o por la deficiente atencion de los servicios y/o transgresiones en los tramites de ejecucion externa de la ciudadania; o relacionados a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio economico al Estado en los procesos de adquisiciones y contrataciones. d) Exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la presunta irregularidad o anomalia, de tal manera que permitan su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion y montos involucrados, si fuere el caso. e) Datos con que se cuente para la individualizacion de los participes y/o de los testigos de la presunta irregularidad denunciada. f) Las pruebas pertinentes, adjuntandolas en MORDAZA simple; o la indicacion de la correspondiente evidencia identificable y sus caracteristicas o lugar de ubicacion, que permitan acceder a ella. g) Compromiso del denunciante para permanecer a disposicion de la Contraloria General a efecto de brindar las aclaraciones o mayor informacion disponible a que hubiere lugar. h) Lugar, fecha y firma o huella digital.

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

Unicamente en los casos que al ciudadano no le resulte materialmente posible su MORDAZA por escrito, la denuncia podra ser expuesta verbalmente ante el funcionario competente de la Contraloria General, quien la consignara en el Formato respectivo, recabando la firma o huella digital del denunciante.