Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

338120



Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia de inicio de tramite

Aprobacion automatica/ plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Recepcion

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

derechos de inscripcion en el Registro de la Contraloria General. o) Declaracion jurada del representante legal de la Sociedad sobre la veracidad y autenticidad de la informacion presentada, segun el Anexo 04 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. p) Disquete conteniendo la informacion del modulo externo del sistema aplicativo, de ser el caso. q) Autorizacion para la utilizacion de medios electronicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas del MORDAZA del registro, renovacion y actualizacion de informacion del registro, como medio valido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicacion, de considerarlo pertinente, segun formato del Anexo 04 de Directiva N° 001-2003-CG/CE. Previa a la MORDAZA de la documentacion, las Sociedades enviaran via internet al servidor web de la Contraloria General o a traves de medios magneticos, la informacion ingresada en el modulo externo del sistema informatico. La documentacion debera contar con un indice detallado por item y estar debidamente foliada y las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la Sociedad de Auditoria. Los documentos que presenten las Sociedades de Auditoria en idioma diferente al oficial de la Republica del Peru, deberan ser traducidos por un traductor debidamente identificado como tal.

2 15 dias calendario para emitir la Opinion Tecnica.

NORMAS LEGALES

Actualizacion de la informacion contenida en el Registro de Sociedades Calificadas

- Ley N° 27785, publicada el 23.JUL.2002, modificada por Ley Nº28396, publicada el 25.NOV. 2004, Ley Nº 28422, publicada el 17.DIC.2004 y Ley Nº 28557, publicada el 28.JUN.2005

En caso de verificar que la solicitud no esta acompanada de la documentacion correspondiente, se otorgara un plazo MORDAZA para la subsanacion de dos (02) dias habiles, caso contrario se tendra por no presentada, devolviendose los recaudos y el monto pagado por derecho de tramitacion. Solicitud dirigida a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendarios posteriores a la ocurrencia del MORDAZA que modifique la informacion contenida en el Registro, consignando el numero del Registro Unico de Contribuyente, (RUC) asi como: a) Numero, fecha y monto del comprobante de pago por concepto de actualizacion de informacion, salvo en los casos de los literales b) y d) del numeral 9 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE, los cuales no se encuentran sujetos al pago del derecho por concepto de actualizacion. b) Documentos que sustenten la actualizacion de la informacion inscrita, de acuerdo a las formalidades previstas en el numeral 4 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. c) Declaracion jurada de veracidad y autenticidad de la informacion, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 04 de la Directiva N° 001-2003-CG/CE. Gerencia de Sociedades de Auditoria x En caso se determine defectos tecnicos de la documentacion, se otorgaran como MORDAZA 10 dias calendario para su regularizacion, interrumpiendose el plazo de evaluacion. Vencido el plazo sin la subsanacion se entendera por no presentada la solicitud. La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, contando con la evaluacion tecnica favorable a la

3,363% de la UIT Pago en la Gerencia de Finanzas de la Contraloria General o en la Cuenta Corriente del Banco de la Nacion N° 0000282758

Departamento de Tramite Documentario y Archivo

Gerencia Central del Sistema Nacional de Control

Reconsideracion: Gerencia Central del Sistema Nacional de Control (Procedimiento 28)

- Resolucion de Contraloria N° 140-2003-CG, publicada el 02.MAY.2003, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG, publicada el 05.ENE. 2005, Resoluciones de Contraloria NOS 018, 085 y 293-2006-CG, publicadas el 25.ENE.2006, 17.MAR.2006 y 09.OCT.2006, respectivamente

Las Sociedades deberan remitir via internet al servidor web de la Contraloria General o a traves de medios magneticos, la informacion ingresada en el modulo externo del sistema informatico.

Apelacion: Contralor General (Procedimiento 28)

- Fe de erratas de la Resolucion de Contraloria N° 140-2003-CG, publicada el 15.MAY.2003

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

- Directiva N° 001-2003-CG/CE, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 250-2003-CG, publicada el 12.AGO.2003, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, publicada el 31.OCT.2003