Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia de inicio de tramite

Aprobacion automatica/ plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Recepcion

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

069-2003-EF, publicado el 27.MAY.2003

c) Fundamentar la Terceria, indicando el bien embargado, y el numero del Expediente Coactivo en el que se ordeno la medida cautelar. d) Firma del solicitante y/o representante legal, de ser el caso.

A la MORDAZA de la solicitud de Terceria se debe exhibir y presentar: a) MORDAZA del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en en el RUC (que expide la SUNAT) del solicitante, y la acreditacion de su representante, de ser el caso. b) MORDAZA de recibo (con una antiguedad no mayor a un mes de la presentacion) de agua, luz o telefono del domicilio real o procesal que declara. c) MORDAZA legalizada por Notario o fedateada por funcionario de la Contraloria General de la Republica del documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad del bien embargado.

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo que la absuelva en un plazo de cinco (5) dias habiles. Vencido el plazo, con la contestacion o sin MORDAZA, el ejecutor resolvera la terceria dentro de los tres (3) dias habiles siguientes.

INFORME PREVIO EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO - Ley N° 27785, publicada 35 Emision de Informe el 23.JUL.2002, modificada por Previo sobre las Ley Nº28396, publicada el 25.NOV. operaciones de 2004, Ley Nº 28422, publicada el endeudamiento y 17.DIC.2004 y Ley Nº 28557, garantias del Estado publicada el 28.JUN.2005 Gerencia de Sector Economico x Gratuito

Departamento de Tramite Documentario y Archivo

Contralor General

- Ley N° 28112, publicada el 28.NOV.2003.

El informe previo emitido, constituye un acto de fiscalizacion previo y de administracion interna, no sujeto a impugnacion alguna.

NORMAS LEGALES

- Ley N° 28563, publicada el 01.JUL.2005, modificada por la Ley Nº 28742, publicada el 23.MAY. 2006, y la Ley Nº 28928, publicada el 12.DIC.2006

El plazo para la emision del Informe Previo es de 10 dias habiles contados a partir del dia habil siguiente en que se cuente con la documentacion completa, salvo que por Ley expresa se contemple un plazo distinto (Ley de Endeudamiento del Sector Publico)

- Decreto Legislativo N° 955, publicada el 05.FEB.2004 modificado por la Ley Nº 28572, publicada el 06.JUL.2005

- Resolucion de Contraloria N° 080-2004-CG, publicada el 10.MAR.2004

- Resolucion de Contraloria N° 091-2004-CG

1. Solicitud de Informe Previo tramitada a traves del Ministerio de Economia y Finanzas Solicitud suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas, o funcionario a quien delegue, dirigida al Despacho del Contralor General de la Republica, consignando el numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a la cual debera acompanar la siguiente documentacion: a) Informe favorable emitido por la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico o la Unidad Organica que haga sus veces, indicando que de acuerdo a las proyecciones economicas establecidas por el Ministerio, se podra cumplir la obligacion de pago que se esta contrayendo. Asimismo, en los casos de reestructuracion de deuda o de creditos destinados a cancelar total o parcialmente obligaciones del Estado previamente contraidas y modificaciones de operaciones de deuda, la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico o la Unidad Organica que haga sus veces emitira un Informe Favorable que incluira un cuadro en el que se efectuara la comparacion de las condiciones financieras anteriores y las que se proyecta concertar. En el caso de MORDAZA de deuda, se debera sustentar la necesidad y fundamento de dicha asuncion. b) MORDAZA del Acta de Aprobacion de Consejo de Ministros, en aquellas operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (01) ano que requieran de dicho requisito para el inicio de las gestiones correspondientes. c) Informe tecnico de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas o Unidad Organica que haga sus veces, en los casos en que las operaciones a efectuarse esten ligadas a programas o proyectos de inversion. d) Informe favorable emitido por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, respecto de la disponibilidad de recursos en los casos en que las operaciones a efectuarse requieran de recursos de contrapartida nacional, o la atencion del pago del servicio de la deuda se vaya a iniciar en el mismo ano en que es concertada, renegociada o reestructurada. e) Certificacion de Endeudamiento emitida por la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. f) Informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas. g) Proyecto de dispositivo a emitirse con las visaciones de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, la Oficina General de Asesoria Juridica, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, de ser el caso; senalando expresamente en los considerandos del dispositivo, que la operacion cuenta con la opinion favorable de dichas areas tecnicas. h) Plan anual de concertaciones i) Tratandose de operaciones que involucren la suscripcion de contratos, ademas Cuando se solicite documentacion complementaria a la senalada en los numerales 1 y 2, se omita presentar la documentacion completa senalada en los referidos numerales, o se incurra en error u omision en los requisitos de forma, se otorgara un plazo de hasta cinco (05) dias habiles para la entrega de la informacion o subsanacion correspondiente. En este caso se interrumpe el computo del plazo

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007