Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. (XVIII) En ese orden de ideas, el articulo 143 del citado Reglamento senalaba al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que, acorde con el articulo 144 de la misma MORDAZA, para tales efectos debera requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. (XIX) En el caso que nos ocupa se imputa al Contratista haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, se observa que el acto resolutorio del contrato no ha sido comunicado notarialmente al Contratista, contraviniendo lo expresamente establecido por la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no se configura la infraccion tipificada en la MORDAZA MORDAZA acotada. (XX) Atendiendo a lo expuesto este Tribunal considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infraccion denunciada; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y de la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 2782006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion a lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: NO HA LUGAR al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la firma MULTINEGOCIOS MORDAZA del senor WIGOBERTO MORDAZA CHUQUI, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI BERROSPI.
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la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Ley Nº 215478 Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, su Modificatoria, Ley Nº 28075 y Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Tesorero I de la Oficina de Administracion del INABEC, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Tesorero I de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa Institucional
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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Aprueban relacion de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2007-INACC/J

MORDAZA, 17 de enero de 2007 VISTOS; el Informe Nº 027-2007-INACC-DGDV, de fecha 12 de enero de 2007 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolucion Directoral Nº 449-2006-MEM/DGM del 14 de diciembre de 2006 expedida por la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los que se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, de acuerdo al articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago de la Penalidad es una Obligacion legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, en caso no se cumpliese con acreditar la produccion y/o inversion minima. Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo en mencion preve que si continuase el incumplimiento a partir del duodecimo ano, se incrementaran los montos aplicables a la Penalidad; Que, el pago de la Penalidad debera efectuarse en forma integra entre el 1º de enero al 30 de junio de

INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO
Designan Tesorero I de la Oficina de Administracion del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-JI-INABEC/2007

San MORDAZA, 15 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 182-JI-INABEC/2006, expedida el 31 de agosto del 2006, se designo a la senorita CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Tesorero I de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; Que, es facultad de la Jefatura Institucional dar por concluida la designacion del personal en cargos de confianza, por lo que en atencion a lo prescrito por