Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos realizados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado de conformidad con los articulos 40º y 59º de la Ley General de Mineria y el articulo 74º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el ano 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de Penalidad US$ 2.00 por ano y por hectarea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refieren los articulos 38º y 40º de la Ley General de Mineria, se cuentan a partir del primero de enero del ano siguiente al de titulacion. Estas concesiones pagaran la Penalidad establecida en el articulo 40º de la Ley a partir del ano 2002; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditaran dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago por derecho de tramite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, establece que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que acrediten dicha condicion, la que debera encontrarse vigente a la fecha de pago de la referidas Obligaciones. Asimismo, el MORDAZA parrafo de la citada MORDAZA senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 3,532 (Tres mil quinientos treinta y dos) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2006. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe).

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
17889-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 001-2007/INDECOPI-CRT

MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Codificacion e Intercambio Electronico de Datos - EDI, b) Aplicacion de Metodos Estadisticos, c) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, y, d) Explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Codificacion e Intercambio Electronico de Datos EDI, 1 PNTP, el 21 de MORDAZA del 2006. b) Aplicacion de Metodos Estadisticos, 2 PNTP, el 3 de agosto del 2006. c) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, 1 PNTP, el 18 de agosto del 2006. d) Explosivos y accesorios de voladura, 4 PNTP, el 1 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los mencionados en el acapite a) y b) mediante el Sistema