Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007



Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia de inicio de tramite

Aprobacion automatica/ plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo

debera remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos o visados por el funcionario competente, asi como el Informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto al citado proyecto. j) Adicionalmente a los documentos MORDAZA expuestos, se remitira aquella documentacion que sustente dichos informes, elaborada por el Ministerio de Economia y Finanzas o representada por la entidad solicitante, sea por mandato legal o a requerimiento del Ministerio de Economia y Finanzas. Plazo para la subsanacion: En caso se solicite la subsanacion, y esta no se produzca, se procedera a emitir el Informe Previo respectivo, consignando dicha situacion.

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo para la emision del Informe.

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Recepcion

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

2. Solicitudes de Informe Previo tramitadas directamente por los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades Solicitud del Presidente Regional, MORDAZA o Titular de la entidad o MORDAZA autoridad segun sea el caso, de los Gobiernos Regionales, Locales u otras entidades que requieran realizar directamente operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional, u otras operaciones previstas en el articulo 3° del Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 080-2004-CG, para lo cual se consignara el numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y adjuntara la siguiente documentacion: a) Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, Regional u organo colegiado correspondiente, de ser el caso. b) Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversion o la que haga sus veces, en los casos vinculados a proyectos de inversion. c) Evaluacion de la entidad financiera que otorga el prestamo, de ser el caso. d) Informe Legal favorable de la Oficina de Asesoria Legal o la que haga sus veces. e) Informe financiero favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces. f) Tratandose de Operaciones que involucren la suscripcion de contratos, debera remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos y visados por el funcionario competente, asi como el informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto del citado proyecto. g) Adicionalmente a los documentos MORDAZA expuestos, se remitira la documentacion que sustente los informes, sea por mandato legal o a requerimiento de la entidad competente. En caso se incurra en error u omision de los requisitos de forma, y estos no fueran subsanados en el plazo establecido, la solicitud se tendra por no presentada.

NORMAS LEGALES

Requisitos de forma (numerales 1 y 2) La solicitud debera ser remitida con indicacion de su caracter confidencial y se acompanara de una relacion que resene la documentacion que se adjunta, consignando la siguiente sumilla:"Solicitud de Informe Previo en virtud del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785", y debera: a) Estar suscrita por los funcionarios responsables de su emision y visada en todas sus paginas. b) Estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emision. c) Contar con la debida foliacion

La documentacion que acompana a la solicitud e Informe Previo a que se refiere el numeral 1, debera remitirse conforme a lo estipulado en el articulo 12° del Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por la Resolucion de Contraloria N° 080-2004-CG. Asimismo, la solicitud de Informe Previo a que se refiere el numeral 2, debera ser remitida en forma similar a la que hace referencia el numeral 1, conforme se establece en el numeral 12.8 del articulo 12° del Reglamento para la Emision de Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por la Resolucion de Contraloria N° 080-2004-CG.

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