Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338113

Que, de los hechos descritos se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 30640433 y la ciudadana MORDAZA MORDAZA IDME QUICO, han recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante existir inscrito en forma ordinaria el nacimiento de MORDAZA WUILBER MORDAZA IDME, con lo que se acredita que ambos han aportado datos falsos con respecto al nombre del padre, con el cual se constituye el apellido del inscrito, tramitando en forma irregular una nueva inscripcion de partida de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelacion de la Partida Nº 011795 del Libro de Nacimientos del ano 1995 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por tratarse de una doble inscripcion con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA IDME QUICO por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
17925-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1401-2006-JEF/RENIEC

de MORDAZA, se presento la ciudadana ADIDI MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 05587191, a inscribir el nacimiento de su hijo a quien registro como MORDAZA BANEO MORDAZA, ocurrido el 25 de enero de 1989, consignando como padre del menor a MORDAZA BANEO MORDAZA, registrandose en el acta de Nacimiento Nº 209 del referido registro; sin embargo, la misma ciudadana implemento un MORDAZA de inscripcion administrativa de nacimiento, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26102, Codigo del MORDAZA y del Adolescente, ante la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, inscribiendo el mismo hecho MORDAZA, registrandose el nacimiento del menor bajo el mismo nombre, generandose el Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del ano 1989; pero consignandose esta vez, que nacio el 01 de enero de 1989; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ADIDI MORDAZA MORDAZA o ADITH VASQUES MORDAZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la fecha y lugar de nacimiento, con lo que se establece que la MORDAZA tramito en forma irregular una nueva inscripcion de partida de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelacion del Acta Nº 642 del Libro de Nacimientos del ano 1989 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, por tratarse de una doble inscripcion con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ADIDI MORDAZA MORDAZA o ADITH MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
17925-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1402-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 5057-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1475-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 2923-2006-SGREC-GO/ RENIEC se ha establecido que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento

MORDAZA, 29 de diciembre de 2006