Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 30.10.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 674.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA FIRMA MULTINEGOCIOS MORDAZA DEL SENOR WIGOBERTO MORDAZA CHUQUI, POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Nº 014-2005-UNAT-AMAZONASP/AJ, CORRESPONDIENTE A LOS ITEMS 1, 3, 6, 18, 21, 26, 27, 46, 56 Y 62 DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (SEGUNDA CONVOCATORIA), EFECTUADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, PARA LA ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PABELLON DE LABORATORIOS DE LA MORDAZA UNIVERSITARIA DE LA UNAT-A.
ACUERDO Nº 330/2006.TC-SU de 13 NOV. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 674.2005. TC; y, CONSIDERANDO: (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2004-UNAT-A/ CEP (Segunda Convocatoria), para la adquisicion de mobiliario para la implementacion del pabellon de laboratorios de la MORDAZA Universitaria de la UNAT ­ A. (II) Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 13 de enero de 2005, el Comite Especial otorgo la buena pro de los items 1 (andamio de madera), 3 (armario de madera), 6 (bancos de MORDAZA solida), 18 (escritorio de madera), 21 (estantes de madera), 26 (mesa de madera), 27 (mesa de MORDAZA solida), 46 (sillas de MORDAZA solida), 56 (tablero de MORDAZA o triplay) y 62 (mueble para pc sin estante) a la firma Multinegocios MORDAZA del senor Wigoberto MORDAZA Chuqui. (III) El 11 de febrero de 2005, la Entidad y la firma Multinegocios MORDAZA del senor Wigoberto MORDAZA Chuqui, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONASP/AJ por la suma equivalente a S/. 18 655,00 (Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). En la clausula octava de dicho contrato, las partes estipularon que el mobiliario debia ser entregado dentro de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la celebracion de dicho acto juridico. (IV) El 24 de febrero de 2005, la Entidad emitio a favor del Contratista las Ordenes de Compra Nºs. 0138 y 0139 para la entrega de los bienes adquiridos. (V) El 11 de marzo de 2005, a

traves de la Carta Nº 03-2005, el Contratista comunico a la Entidad que el mobiliario adquirido no pudo ser entregado debido a que la MORDAZA, materia prima necesaria para su fabricacion, no habia perdido su humedad por motivos climaticos; razon por la cual, solicito se le conceda un periodo adicional de veinte (20) dias para internar los bienes. (VI) No habiendo accedido a la solicitud del Contratista, mediante Carta s/n, remitida por conducto notarial el 23 de marzo de 2005, la Entidad lo emplazo para que cumpla sus obligaciones contractuales en el plazo perentorio de tres (03) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (VII) El 19 de MORDAZA de 2005, la Entidad expidio la Resolucion Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, mediante la cual dispuso la resolucion del Contrato Nº 014-2005UNAT-A-CO/P. Dicha resolucion fue notificada al Contratista el 20 del mismo mes y ano. (VIII) Mediante Oficio Nº 0233-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 30 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito al Tribunal que imponga sancion administrativa al Contratista por haber incumplido el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONASP/AJ. (IX) El 31 de MORDAZA de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remita la documentacion que acredite que realizo el procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones e indique si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. (X) Con Oficio Nº 0269-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 20 de junio de 2005, la Entidad remitio parcialmente la documentacion solicitada. (XI) El 21 de junio de 2005, el Tribunal reitero a la Entidad que remita MORDAZA de la carta notarial mediante la cual comunico al Contratista la Resolucion Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P. (XII) El 6 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio MORDAZA de la Resolucion Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, notificada el 20 de MORDAZA de 2005. (XIII) Vista la razon de Secretaria, en la que se informa que en la MORDAZA de la Resolucion Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P no se advierte que dicho documento MORDAZA sido comunicado notarialmente al Contratista, el 8 de MORDAZA de 2005, el Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. (XIV) Habiendose remitido el expediente a la Sala Unica del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en cuanto dispone que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. (XVI) En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 143. (XVII) Al respecto, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las