Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 134 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a traves de PROINVERSION de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fideicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolucion N° 075-2005/SBN-GOJAD de fecha 25 de agosto del 2005 se aprobo afectar en uso el predio submateria a favor del Ministerio de Defensa para que lo destine a actividades propias del sector destinadas con la defensa y seguridad nacional. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectacion en uso otorga al beneficiario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumira el dominio pleno del predio y no solo el uso y administracion, sino todas las demas facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razon por la cual se produce una consolidacion de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio; Que, de acuerdo a la inspeccion ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verificado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado el Cuartel San MORDAZA, el cual se encuentra ocupado por maquinaria pesada del Ejercito del Peru; Que, en el presente caso es de aplicacion el articulo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, senala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades publicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolucion de esta Superintendencia; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, el articulo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modificatorias, senala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Que, de conformidad con el articulo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modificatorias, se establece que la transferencia entre entidades publicas, se inscribe en los Registros Publicos por el merito de la correspondiente resolucion aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal N° 006-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo senalado en los literales b) y j) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley

Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 003-2007/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a titulo gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la finalidad de proceder, de ser el caso, a su disposicion a traves de PROINVERSION para destinar los recursos que se generen a un fideicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Articulo 2°.- En caso no se cumpla la finalidad para la cual se transfiere el predio, el mismo revertira al dominio del Estado. Articulo 3°.- La MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero y segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
18233-3 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 011-2007/SBN-GO-JAD

La MORDAZA, 16 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 010-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en el Tomo 70 Foja 324 Balnearios, con continuacion en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de MORDAZA, para asi consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad optimizar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la titularidad del Estado (Ministerio de Aeronautica) en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuacion en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 13043 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;