Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2007 (22/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de enero de 2007

al ambito del Ministerio de Defensa para que lo destine al Centro de Instruccion y Entrenamiento de Fuerzas Anfibias. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectacion en uso otorga al beneficiario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumira el dominio pleno del predio y no solo el uso y administracion, sino todas las demas facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razon por la cual se produce una consolidacion de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio; Que, de acuerdo a la inspeccion ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha verificado que en el predio materia de solicitud se encuentra la sede de la Base Militar "La Tiza" y en la MORDAZA de playa existe infraestructura de caracter recreacional para el personal militar, el cual se encuentra administrado por el Ejercito del Peru; Que, en el presente caso es de aplicacion el articulo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, que senala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades publicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolucion de esta Superintendencia; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, el articulo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, senala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Que, de conformidad con el articulo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, se establece que la transferencia entre entidades publicas, se inscribe en los Registros Publicos por el merito de la correspondiente resolucion aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal N°0002-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo senalado en los literales b) y j) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 003-2007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a titulo gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa "La Tiza" y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 85136 del Registro de Predios de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector

y con la finalidad de proceder, de ser el caso, a su disposicion a traves de PROINVERSION para destinar los recursos que se generen a un fideicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Articulo 2°.- En caso no se cumpla la finalidad para la cual se transfiere el predio, el mismo revertira al dominio del Estado. Articulo 3°.- La MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el Articulo primero y segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
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JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 009-2007/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 16 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 004-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m² , ubicado frente a la MORDAZA Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanizacion Limatambo Primera MORDAZA del distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de MORDAZA, para asi consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad optimizar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la MORDAZA Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanizacion Limatambo Primera MORDAZA del distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento N° 817 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema N° 43 de fecha 15 de junio de 1957, el ex Ministerio de Hacienda y Comercio acepto la cesion a favor del Estado, respecto del terreno descrito en el parrafo anterior, que por concepto de dos por ciento de aporte reglamentario debia realizar la Compania Inversiones Breca S.A, correspondiente a la ejecucion de las obras de habilitacion de la urbanizacion Limatambo, primera MORDAZA del distrito de Surquillo; Que, mediante Oficio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a traves de PROINVERSION de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un