Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

Enfermedad de Newcastle: Es definida como una infeccion de las aves causada por un virus del serotipo paramyxovirus aviar, serotipo I (APMV-1) que presente el siguiente criterio de virulencia: un Indice de Patogenicidad Intracraneal (ICPI) en pollos de un dia de edad de 0.7 o mas. Foco: Aparicion de la enfermedad de Newcastle en una o varias explotaciones avicolas, incluidos los edificios y dependencias contiguas, donde se encuentren aves. De no poderse realizar esta delimitacion, un foco corresponde a la parte territorial en la cual, teniendo en cuenta las condiciones locales no se puede garantizar que los animales sensibles o no, no hayan podido tener ningun contacto directo con los animales enfermos o supuestamente enfermos. Granja Avicola o Unidad Productiva: Establecimiento que mediante el conjunto de instalaciones, equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnicas y sanitarias adecuadas para la explotacion o crianza de aves. Granja Negativa: Granja en la que no se han presentado signos de la enfermedad y cuyos resultados de los monitoreos serologicos y aislamiento viral, indican ausencia de la enfermedad. Granja Positiva: Granja en la que se han presentado signos clinicos de la enfermedad y cuyos resultados

de los monitoreos serologicos, aislamiento y tipificacion del virus indican presencia de la enfermedad en uno o mas animales. Granja Sospechosa: Granja en la cual se han presentado signos compatibles con la enfermedad; pero que aun no existe confirmacion de laboratorio. Indice de Patogenicidad Intracerebral (IPIC): Valor que establece la condicion de Patogenicidad de un virus. Inhibicion de la Hemaglutinacion (HI): Prueba diagnostica que determina la presencia de anticuerpos especificos en funcion a su capacidad de inhibir la actividad hemaglutinante del virus de la enfermedad de Newcastle. Monitoreo Serologico: Procesos requeridos para la determinacion de la condicion sanitaria de un ave o granja desde la toma y analisis de las muestras de suero, hasta la interpretacion de sus resultados. Trazabilidad: Condicion de aseguramiento de la informacion y condicion sanitaria de un producto garantizada a traves de la existencia de un sistema de documentacion que permite la identificacion de todas las etapas operacionales, desde la produccion hasta el momento del envio, con el objeto de detectar posibles o eventuales fallas que pudieran ocurrir en los distintos puntos criticos de control.

ANEXO 2 (Articulo 6º) PROGRAMA DE VACUNACIONES Periodo de Vacunacion Levante Produccion (2 - 20 semanas) (21 - 74 semanas) Vacuna Vacuna Vacuna Vacuna Viva Inactivada Viva Inactivada (oleosa) (oleosa) 1 (*) 2 1 1 1 1 Una por ano 1 1 1 Una por ano 2 (*) 2 2

1º semana de MORDAZA Vacuna Viva 1 1 1 1 1 1 Vacuna Inactivada (oleosa) 1 1

MORDAZA de Explotacion Pollos de engorde Ponedoras y Reproductoras Aves de pelea Crianza de traspatio ** Pavos de engorde Pavos reproductores

Muda (mayor a 60 semanas) Vacuna Vacuna Viva Inactivada (oleosa) 1 1 1

* De acuerdo al calendario de vacunacion de cada empresa. * * Sujetos a la ejecucion de campanas de vacunacion establecidas por la Autoridad Nacional. Levante en pollos de engorde: hasta 55 dias. Levante en ponedoras: hasta 18 semanas. Levante en reproductoras: hasta 20 semanas. ANEXO 3 (Articulo 15) MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN GRANJA
A continuacion se enlistan como modelo de referencia las principales medidas de Bioseguridad que deberian tener las granjas para disminuir a la menor expresion posible el riesgo de entrada de enfermedades infecciosas: AISLAMIENTO. Se habla de diferentes distancias (1 hasta 10 km), sin embargo el mejor criterio es el de mientras mas lejos de otras explotaciones avicolas es mejor, debiendo estar la granja al final de su MORDAZA de acceso. DISENO. En el que se permita operar bajo el sistema "todo dentro - todo fuera", por ciclo productivo. CERCO PERIMETRAL. Con minimo de 2 m de altura, cimentada y de malla. ACCESO: El acceso a la Unidad esta prohibido, unicamente podran hacerlo el personal de la misma, los Veterinarios Consultores y personal autorizado. Se debera colocar en lugar visible el procedimiento a seguir durante la ducha y cambio de ropa. El visitante debera leer el reglamento de descanso entre Unidades de Produccion previo a la ducha y declarar si cumple o no con los requisitos marcados en dicho reglamento. Asi mismo debera leer el procedimiento a seguir durante la ducha y cambio de ropa. Ningun vehiculo podra cruzar el cerco perimetral. ALIMENTO. El alimento sera servido hacia las tolvas desde afuera del cerco perimetral. Se debera autorizar la fuente de origen del alimento, por el jefe de produccion y/o profesional responsable de la empresa. AGUA. Preferentemente de MORDAZA y cumplira con los requisitos fisico-quimicos y biologicos publicados en la literatura especializada. MATERIAL Y EQUIPO. El material y equipo que deba entrar a la Unidad, debera ser desinfectado y asoleado MORDAZA de ingresar a las instalaciones. MEDICINAS, BIOLOGICOS Y OTROS. Deberan ingresar a la Unidad una vez desprovistos de su empaque. MODULO SANITARIO. Con regaderas y vestidores funcionando. Todas las personas autorizadas a entrar, deberan dejar su ropa y accesorios en el area sucia del modulo, ducharse perfectamente con agua y jabon, poniendo particular atencion al pelo y unas, y asi pasar al area limpia en la que se vestira con ropa exclusiva de la Unidad. MALLA PAJARERA. Que evite la entrada de pajaros a todas las instalaciones que alojen aves y bodegas de alimento. FOSAS PARA DEPOSITO DE CADAVERES O INCINERADOR. En el caso de incinerador, este debe estar en buen estado y que cumpla con todos los requisitos legales.