Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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pelea, crianza de traspatio y pavos, utilizando para ello vacunas MORDAZA y vacunas inactivadas registradas en el SENASA. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces se aplicara en funcion al riesgo que epidemiologicamente determine el SENASA. MORDAZA fase: Se procedera igual que la primera, adicionando el beneficio sanitario de las aves involucradas y otras medidas complementarias como cuarentena, descritas en el capitulo correspondiente.

TITULO II DE LA PREVENCION CAPITULO I DE LA VACUNA
Articulo 5º.- Todas las vacunas MORDAZA o inactivadas para prevenir la Enfermedad de Newcastle deberan estar registradas en el SENASA, sujetas a todos los procedimientos de control establecidos para el registro y comercializacion de productos veterinarios segun la normativa vigente; la semilla maestra debera tener menos de 0.4 de IPIC (Indice de patogenicidad intracerebral).

realicen, guardando los documentos de origen del MORDAZA para asegurar la trazabilidad de la informacion. La serologia puede seguir el siguiente esquema: Pollos, pavos y patos de engorde: 5 dias MORDAZA de la venta, en 30 aves tomadas al azar por unidad productiva. Ponedoras, Reproductores en general (gallinas, pavos y patos): Cada 2 meses en un minimo de 30 aves tomadas al azar por unidad productiva. Aves de pelea: El monitoreo serologico se realizara en la epoca de muda entre los dias 1 de enero y 30 de marzo, en un minimo de 10 aves tomadas al azar por unidad de crianza. Articulo 9º.- En caso de observar signos clinicos compatibles con la Enfermedad de Newcastle, el propietario de las mismas debe comunicar tal hecho al SENASA de la jurisdiccion, quien debera enviar muestras de las aves para la necropsia e intento de aislamiento y tipificacion viral, asimismo muestras de suero con intervalo de 15 dias, desde el momento de la sospecha, salvo que se decida el beneficio de las aves en fecha previa, en cuyo caso podra tomarse suero en el centro de beneficio. Esta practica sera realizada por el personal autorizado por el SENASA.

CAPITULO II DE LA VACUNACION
Articulo 6º.- La vacunacion en pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de pelea, crianza de traspatio y pavos, sera realizada por un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervision inopinada del inspector del SENASA. Como modelo de referencia se tomara el esquema establecido en el Anexo 2. En el caso de patos, gansos, codornices y avestruces, la vacunacion sera obligatoria en funcion al riesgo que epidemiologicamente determine el SENASA. Pollos de engorde: Durante la primera semana de MORDAZA se les aplicara una vacuna viva y una inactivada, una MORDAZA vacunacion viva de acuerdo con el calendario de vacunacion de cada empresa; en areas libres podra omitirse la vacuna inactivada. Ponedoras, reproductoras: Durante la primera semana de MORDAZA se les aplicara una vacuna viva y una inactivada, durante el periodo de levante dos MORDAZA adicionales y una inactivada mas, MORDAZA del inicio de la produccion. Si se va a realizar una muda de los animales, se debe revacunar con una viva y una inactivada. En areas libres podra obviarse la vacuna inactivada de la primera semana. Aves de pelea: La vacuna viva sera aplicada cada tres meses durante el primer ano de vida. La vacuna inactivada oleosa se aplicara una vez al ano en animales adultos (desde los 6 meses de edad); recomendandose para ello los meses de enero a abril. Crianza de traspatio: Si se trata de pollos de engorde o de gallinas o gallos, se debe proceder de acuerdo a las especificaciones correspondientes detalladas en los dos parrafos precedentes. Pavos de engorde - (0-24 semanas): Se le aplicara solo una vacuna viva en la primera semana de MORDAZA y luego una o dos vacunas MORDAZA adicionales, en su periodo de engorde. Reproductores de pavos: Solo una vacuna viva en la primera semana, durante el levante dos MORDAZA y una o dos MORDAZA durante la produccion.

CAPITULO II DE LA INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Articulo 10º.- Los resultados se interpretaran bajo los siguientes parametros: El aislamiento viral con IPIC superiores a 0.7 en aves, condiciona a la granja como positiva, determinando la ocurrencia de un foco de la enfermedad. Pollos de engorde: - Titulos bajos y aves sin signos clinicos: indica la condicion de granja negativa. - Titulos bajos y aves con signos clinicos: Indica posible infeccion reciente, estableciendo la condicion de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y tipificacion viral, de no existir aislamiento se tomara una MORDAZA muestra de suero a los quince dias de iniciado el MORDAZA sospechoso o al beneficio en el caso de estar programado MORDAZA, para verificar los titulos. - Titulos altos HI Promedio geometrico de 1:64 sin signos clinicos: Indica posible desafio viral con respuesta del programa de vacunacion; en este caso debe enviarse material para intentar aislamiento y tipificacion del virus, condiciona a la granja como sospechosa. - Titulos altos con signos clinicos: Indica presencia de la enfermedad y requiere aislamiento y tipificacion viral condicionando a la granja como positiva En pavos de carne es igual, lo unico es que hay que tener mayor seguridad por las reacciones cruzadas con paramyxovirus 3. Ponedoras, reproductores en general (gallinas y pavos) y aves de pelea: - Titulo alto HI Promedio 1:256 sin signos clinicos: Indica posible desafio viral con respuesta del programa de vacunacion; en este caso debe enviarse material para intentar aislamiento y tipificacion del virus, condiciona a la granja como sospechosa. - Con signos clinicos independientemente del titulo, Indica posible infeccion reciente, estableciendo la condicion de granja sospechosa, la cual requiere ser confirmada con aislamiento y tipificacion viral, de no existir aislamiento se tomara una MORDAZA muestra de suero a los quince dias de iniciado el MORDAZA sospechoso, para verificar los titulos.

TITULO III DEL CONTROL CAPITULO I DEL MONITOREO
Articulo 7º.- Los monitoreos serologicos estaran a cargo de un personal autorizado por el SENASA, bajo la supervision inopinada de los inspectores del SENASA, estos monitoreos seran obligatorios en todas las granjas de pollos de engorde, ponedoras, reproductores, patos, gansos, codornices, avestruces y crianzas de aves de pelea. El MORDAZA de prueba autorizada sera: Inhibicion de la hemaglutinacion u otra que el SENASA disponga, debiendo utilizarse siempre la misma prueba en un laboratorio autorizado. Para el caso de aves de traspatio, el monitoreo se realizara en funcion a los programas de vigilancia activa establecidos por el SENASA. Articulo 8º.- Los monitoreos serologicos se realizaran en todo MORDAZA de granja o unidad de crianza bajo responsabilidad del propietario y del profesional responsable de la granja, por lo menos una vez al ano; debiendo alcanzar un resumen de los resultados al SENASA cada vez que se

CAPITULO III DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO AUTORIZADOS
Articulo 11º.- Para efectos de la realizacion de los monitoreos serologicos para la Enfermedad de Newcastle, las pruebas diagnosticas se realizaran en el Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA u otros laboratorios autorizados por este.