Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05684 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 079-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 080-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Zarumilla, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre Ene.1999 y Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Zarumilla, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal en el ano 2000, efectuo pagos por servicio de repotenciacion de un Tractor Oruga Fiat Allis, hasta por un 80% del monto pactado, equivalente a la suma de S/. 27 837,60 (Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Siete y 60/100 Nuevos Soles), sin recibir servicio alguno hasta la fecha de culminacion del trabajo de MORDAZA, hechos que ocurrieron debido a la negligencia en el desempeno de las funciones encomendadas a los funcionarios y servidores de la entidad, al autorizar adelantos sin premunirse de las garantias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ni adoptar medidas inmediatas para su recuperacion, incumpliendose las metas programadas en el proyecto de inversion; por lo que la entidad, se ha perjudicado economicamente en el monto MORDAZA mencionado, el cual resulta necesario recuperar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, desde el ano 1999 los funcionarios de la entidad, aprobaron y otorgaron indebidamente Bonificaciones y otros incrementos a personal contratado por Servicios Personales hasta por la suma de S/. 22 800, 95 (Veintidos Mil Ochocientos y 95/100 Nuevos Soles) incumpliendo lo dispuesto expresamente en el Decreto Legislativo Nº 276, habiendo ocasionado un dano economico a la entidad que resulta necesario recuperar de conformidad con lo establecido en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que en el ano 2000, en las valorizaciones de la Obra "Pavimentacion MORDAZA Tarapaca Tramo: MORDAZA MORDAZA - Prolongacion Tumbes", se autorizaron y efectuaron pagos por metrados no ejecutados, debido a la falta de control y supervision por parte de la Administracion MORDAZA, habiendo ocasionado un perjuicio economico a la entidad por S/. 7 794,24 (Siete Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles) que resulta necesario resarcir de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcio-

narios y servidores de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05685 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 080-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 081-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, comprendiendo el periodo 2001, asi como operaciones anteriores y posteriores relacionadas con los objetivos del examen; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a su Plan Anual de Control 2002, la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, destinado a atender las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control, respecto a presuntas irregularidades incurridas en dicha Comuna; Que, como resultado de la revision y analisis de la documentacion alcanzada por las unidades administrativas de la Municipalidad Provincial de Paita, la Comision Auditora ha determinado que el ex MORDAZA de la citada Municipalidad, para el pago de remuneraciones insolutas a sus trabajadores, ha utilizado un procedimiento irregular a traves de la suscripcion de un Convenio de Pago con una entidad financiera, sin autorizacion del Concejo Municipal, ocasionado un perjuicio economico por concepto de intereses y moras, ascendente a S/. 147 655,35 nuevos soles; hechos que evidencian presunta respon-