Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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SALUD
Declaran fundada en parte reconsideracion y sancionan con cese temporal a ex Director Ejecutivo del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2003-SA/DM
MORDAZA, 20 de marzo del 2003 Vistos, el Expediente Nº R000547-02 sobre recurso de reconsideracion interpuesto por don Hallder MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA E. MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 1935-2002SA-DM y, el Informe Nº 266-2003-OGAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1935-2002SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002, se impuso al recurrente sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones de noventa (90) dias, con arreglo al Informe CEPAD Nº 034-2002, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINSA, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los literales a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion a que se contrae el considerando anterior, senalando la nulidad de pleno derecho del MORDAZA administrativo disciplinario por la causal prevista en el inciso 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444, esto es, por haberse desviado de la instancia y la tutela jurisdiccional establecida por Resolucion Ministerial Nº 0472-95-SA/DM; en este extremo, debemos precisar que mediante Resolucion Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM, de fecha 4 de diciembre del 2002, se dejo sin efecto la Resolucion Viceministerial invocada por el recurrente, precisando que los informes finales de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del MINSA deberan ser elevados al Ministro a fin que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo por ende competente el Titular del Sector para imponer sanciones en virtud a las normas acotadas; Que, el recurrente refiere en su recurso administrativo que resulta un imposible juridico MORDAZA a un cesante toda vez que este adquiere un status laboral diferente al servidor activo; en este extremo, debemos senalar que el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones (...). Sobre este aspecto, dentro de nuestro contexto legal actual, tanto un servidor en actividad como el que ya no mantiene relacion laboral con la entidad son pasibles de ser investigados a traves de un MORDAZA administrativo disciplinario y, eventualmente ser sancionados, es decir, cualquier persona que mantenga o MORDAZA mantenido relacion laboral con una entidad publica, podra ser sometida a MORDAZA administrativo disciplinario si es que no hubiera prescrito la potestad coercitiva del Estado, siendo el proposito de la MORDAZA legal vigente el de sancionar a los responsables independientemente de la existencia o no de una relacion laboral, no constituyendo un imposible juridico materializar una sancion disciplinaria a una persona que no mantiene vinculo laboral con la administracion toda vez que la sancion impide el reingreso inmediato del sancionado a la administracion publica, o en el caso de mayor gravedad previsto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por Ley Nº 26488, que establece que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo; Que, el recurrente argumenta que no existe tipificacion de la falta incurrida constituyendo causal de nulidad prevista en el Articulo 10º, numeral 1) de la Ley Nº 27444; en este extremo, debemos senalar que la falta disciplinaria es atipica, no requiere estar predefinida expresamente en algun texto legal, por lo cual comprende he-

chos diversos cuya naturaleza permite ser calificada como violacion de los deberes del agente publico; que la Resolucion Viceministerial Nº 314-2002-SA-P, que instaura MORDAZA administrativo disciplinario al recurrente, precisa en su MORDAZA considerando la MORDAZA transgredida y, en el Informe CEPAD Nº 030-2002, sustento de la resolucion acotada, la falta administrativa incurrida, incisos a) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no aparece en la resolucion recurrida los elementos que se consideraron para calificar la falta o faltas cometidas por el recurrente, inobservando lo dispuesto en el Articulo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en este sentido, de acuerdo a su Reglamento de Organizacion y Funciones, obrante a fojas 267 a 270, se verifica la responsabilidad del recurrente por omision a sus deberes de coadyuvar a las funciones de la Direccion General de dirigir, organizar, supervisar, controlar, evaluar el funcionamiento del Hospital, empero debe dejarse establecido que la responsabilidad directa recaia en las Oficina de Economia, Logistica y Servicios Generales, de acuerdo al instrumento de gestion acotado, debiendo agregar que no obstante deberia considerarse este hecho para disminuir prudencialmente la sancion del recurrente, debera considerarse la concurrencia de varias faltas por el cometidas y los efectos de las mismas, que han ocasionado un grave perjuicio economico en el patrimonio del Estado; Que, con respecto a la falta contemplada en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuyo incumplimiento es objeto de sancion disciplinaria, no se ha determinado por cual de los supuesto se le sanciona, esto es, por abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro, debiendo senalar que la resolucion recurrida no precisa que conductas o hechos determinarian estos supuestos, entendiendo que el abuso de autoridad conlleva necesariamente a la prepotencia del superior con el subordinado y, el uso de la funcion con fines de lucro a solicitar un beneficio economico para favorecer a determinados proveedores o contratistas, enervando en este punto el fundamento de la resolucion recurrida; Que, de la evaluacion de la nueva prueba aportada y las consideraciones expuestas por el recurrente en su recurso administrativo, conforme al articulo 208º de la Ley Nº 27444, se concluye que la misma enerva en parte los fundamentos de la decision controvertida haciendo estimable una modificacion del acto administrativo impugnado; De conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por don Hallder MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 1935-2002-SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002, en el extremo que le impone sancion de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de noventa (90) dias; en consecuencia IMPONGASE la sancion de CESE TEMPORAL POR SESENTA (60) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES por haber incurrido en faltas disciplinarias contempladas en el literal a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion a la parte interesada para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 05577

Aprueban Manuales de Procedimientos elaborados por el Centro Nacional de Salud Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2003-SA/DM
MORDAZA, 20 de marzo del 2003