Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 241294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

Municipalidad Distrital de Sapillica - Ayabaca, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal ejecuto la obra "Construccion de Plataforma Deportiva de Usos Multiples La MORDAZA MORDAZA - Sapillica", bajo la modalidad de Administracion Directa, sin dar cumplimiento a las especificaciones tecnicas estandarizadas constructivas minimas, lo cual ha originado deterioro prematuro en la misma, siendo que la rehabilitacion de la estructura deteriorada cuantificada economicamente, asciende a la suma de S/. 24 057,37, que constituye un dano economico para la entidad, que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Sapillica - Ayabaca, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe del Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05688

ciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, derivado de Procesos de Adjudicacion efectuados entre SET.2000 y SET.2001, la Municipalidad Provincial de Tumbes recibio del mismo contratista productos de calidad inferior a la ofertada, habiendo ademas cancelado la prestacion en forma adelantada y/o sin las garantias requeridas; estos hechos configuran la existencia de indicios razonables de la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de actos dolosos, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tumbes, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, asi como terceros participes, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 083-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 084-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento del mismo nombre, por el periodo comprendido entre enero 1999 y junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Tumbes, la Comision Auditora ha determinado que el Comite Especial a cargo del MORDAZA de Adjudicacion Nº 006-2001-MPT, favorecio irregularmente a una empresa, al validar propuestas que no se ajustaban a los requerimientos senalados en las bases del MORDAZA, debiendose haber declarado desierto, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-

05689

SBS
Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la Octava Conferencia Anual Internacional sobre MORDAZA de Dinero
RESOLUCION SBS Nº 357-2003
MORDAZA, 20 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Money Laundering Alert y Alerta de MORDAZA de Dinero han organizado la "Octava Conferencia