Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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la elaboracion del expediente tecnico de la obra "Construccion Via de Evitamiento tramo MORDAZA Brena (El Tambo) Av. 9 de Diciembre", al haber incumplido los funcionarios competentes las etapas del MORDAZA de seleccion, favoreciendo la contratacion de un consultor que no participo en el MORDAZA, con quien se suscribio el Contrato de Consultoria de Obras, con fecha anterior a la invocacion al MORDAZA de seleccion y de las Resoluciones que declararon desierto el MORDAZA y autorizaron la contratacion como una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hechos que faltan a la verdad; Que, el servicio prestado no cumplio con las bases tecnicas contratadas, por lo que no fue utilizado en la ejecucion de la obra, pese a ello, los funcionarios competentes autorizaron la cancelacion del estudio sin que existiera conformidad del servicio ni recepcion de obra, soslayando la opinion especializada que advertia que el expediente formulado era inviable, favoreciendo al consultor y ocasionando un perjuicio a la entidad auditada por la suma de S/. 62 000,00, constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Colusion Ilegal, Incumplimiento de Funciones y Falsedad Material previstos y penados en los Articulos 384º, 377º y 427º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, de la revision a los contratos celebrados para la evaluacion y ejecucion de obras del CTAR MORDAZA, se evidencio la contratacion de un supuesto Ingeniero Civil, en cuyo legajo personal obra la MORDAZA de titulo profesional de Ingeniero Civil con su nombre, emitido por Universidad Nacional, asi como el Contrato de Locacion de Servicios con colegiatura profesional, informacion que luego de ser contrastada se denoto su falsedad, habiendo el contratado sorprendido a la entidad auditada, al presentar documentacion simulando ostentar un titulo profesional y colegiatura que lo autorice a ejercer como ingeniero, hecho que ha ocasionado que se MORDAZA contratado y pagado los servicios de una persona que no corresponde a la calificacion profesional aducida, lo que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad auditada por el monto de S/. 14 185,00 equivalente a los honorarios pagados, constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesion y de Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 363º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05683

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 078-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 076- 2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por el periodo 1.ENE.1999 al 30.JUN 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se ha evidenciado que el MORDAZA de la citada Municipalidad dispuso de manera irregular la contratacion de una empresa para el abastecimiento de MORDAZA granito destinado a la construccion de veredas por un monto de S/. 262 762,40; habiendose determinado que no se llevo a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, habiendose incurrido en fraccionamiento; siendo, asimismo, que en los contratos suscritos no se especifico la obligacion de presentar cartas fianza por los adelantos otorgados por la entidad, ni se ejecuto la garantia por incumplimiento de contrato; determinandose que no se efectuo un MORDAZA regular de adquisicion que hubiera permitido a la municipalidad obtener mejores precios, soslayando las disposiciones establecidas en las normas de contrataciones y adquisiciones correspondientes; Que, adicionalmente, se ha determinado que la actuacion de los funcionarios de la citada entidad MORDAZA, han posibilitado la resolucion del contrato con la citada empresa sin considerar la aplicacion de penalidades, asi como la devolucion indebida de carta fianza que impidio su ejecucion, no obstante conocer el incumplimiento contractual de la empresa, y haber efectuado pagos al proveedor en fecha posterior a la resolucion del contrato sin aplicar las penalidades respectivas, ocasionando un perjuicio economico de S/. 25 662,21, evidenciandose indicios razonables de comision del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo previsto en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, por otro lado, se ha evidenciado la contratacion directa de profesionales para la ejecucion de obras en la Municipalidad, sin haber seguido el tramite regular para estos casos; asi como la autorizacion de pagos irregulares por un total de S/. 17 000,00 que corresponden a la elaboracion de proyecto y expediente tecnico de la obra Modulo de Vivienda Multifamiliar que no le correspondia efectuar a la Municipalidad, asi como pagos efectuados a los citados profesionales por la elaboracion de liquidaciones tecnicas - financieras que no reunen las caracteristicas como tales, dispuestos por la citada autoridad y funcionarios de la entidad, evidenciandose indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad previsto en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridad y funcionarios que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al senor Procurador