Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado segun articulo 1º debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 05696

INDICE GENERAL
TITULO I: Articulo Articulo Articulo Articulo TITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1º 2º 3º 4º Del Objetivo y Finalidad Del Ambito de Aplicacion De las Definiciones Del Programa

DE LA PREVENCION De la Vacuna De la Vacunacion DEL CONTROL Del Monitoreo De la Interpretacion de resultados De los laboratorios de diagnostico autorizados De la Denuncia de los focos De la Cuarentena y Control de focos De las ferias, exposiciones y peleas de gallos De las acciones preventivas De la condicion libre de la enfermedad de Newcastle

Capitulo I Capitulo II

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0114-84-AG/DGAG, de fecha 8 de marzo de 1984, se aprobo el Reglamento de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de la Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que es conveniente y necesario aprobar un MORDAZA Reglamento adecuado a las nuevas tecnicas sanitarias de control y erradicacion de la enfermedad de Newcastle, a fin de dar solucion a los problemas sanitarios que viene afrontando la crianza de aves; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27322 y Decreto Supremo Nº 24-95-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el MORDAZA Reglamento de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle que consta de: IV Titulos, 32 Articulos, tres Disposiciones Transitorias, 6 Disposiciones Complementarias y 5 Anexos, Articulo 2º.- Facultese al Ser vicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, para que dicte las disposiciones tecnico sanitarias complementarias que fueren necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion Suprema Nº 114-84-AG/DGAG y toda disposicion legal que se oponga a lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil tres.

TITULO III: Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI

Capitulo VII Capitulo VIII TITULO IV:

DE LAS SANCIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO I II III IV Definiciones Programa de Vacunaciones. Medidas de Bioseguridad en Granja. Desinfeccion de los Huevos para Incubar y del Material de Incubacion. De las Sanciones.

ANEXO V

REGLAMENTO DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Del Objetivo y Finalidad: El presente Reglamento tiene por objetivo el control y erradicacion de la Enfermedad de Newcastle, asi como regular los aspectos sanitarios, tomando en cuenta la definicion de la enfermedad establecida por la Oficina Internacional de Epizootias Articulo 2º.- Del Ambito de Aplicacion: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional competente en el Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle y responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demas disposiciones complementarias, el ambito de accion obligatorio es en todo el territorio nacional. Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que intervengan en el MORDAZA operativo de la crianza y control sanitario de aves: propietarios de granjas, vehiculos de transporte de aves, transportistas, personal autorizado por el SENASA, etc. Articulo 3º.- De las Definiciones: Para la interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1. Articulo 4º.- Del Programa: El Programa de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Newcastle, contempla una estrategia comun a nivel nacional con el objetivo de controlar y erradicar la enfermedad, facilitando la armonizacion de los esfuerzos tecnicos, financieros y humanos, permitiendo en forma coordinada su control y eventual eliminacion del MORDAZA y consolidando en forma progresiva la condicion de MORDAZA y/o areas libres de Newcastle, el programa se desarrollara en dos fases: Primera fase: La vacunacion sera obligatoria para pollos de engorde, ponedoras, reproductores, aves de