Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

Que, conforme lo establece el inciso a) del articulo 9º, el inciso c) del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con el inciso a) del articulo 15º del mismo cuerpo normativo, es de competencia del Consejo Regional, aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, en dicho orden de ideas, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-establece que los gobiernos en sus tres instancias, aprobaran mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organizacion y Funciones,dentro de sesenta dias de su instalacion; En sesion Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha visto por conveniente normar la naturaleza, finalidad, objetivos, obligaciones, funciones generales y especificas, estructura organica y demas aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente; Visto el INFORME Nº 006-2003-CR-RMM-IAMEM, de la Comision Especial de Adecuacion y Reestructuracion Administrativa y la Comision de Apoyo y Asesoramiento; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de nueve (9) Titulos y noventa y uno (91) Articulos, incluido una (1) Disposicion Complementaria y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA Presidenta Regional 05664

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de bienes y alimentos para alumnos del "Colegio Militar MORDAZA MORDAZA Gallo" - MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0180-2003-GOB.REG.PIURA-PR MORDAZA, 6 de marzo de 2003 VISTOS, la Hoja de Registro y Control Nº 02318 conteniendo el Oficio Nº 048-2003/CM."PRG"-D.ADM/AL del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo" - MORDAZA , e Informes Tecnicos Nº 015 y Nº 016-2003/CM "PRG"-AL del 10 de febrero del 2003, e Informes Legales Nº 017 y Nº 0182003/CM."PRG" - AL del 10 de febrero del 2003, relativos al pedido de declaracion de situacion de urgencia y exoneracion de los procesos de seleccion correspondiente para la adquisicion de vestuario y alimentos para el personal de Cadetes del referido Colegio Militar; Ejecutora del Sector 01- Presidencia, Pliego 457- Gobierno Regional MORDAZA, Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar MORDAZA MORDAZA Gallo - Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo" - MORDAZA, tiene un regimen de internado, en donde los Alumnos -

Cadetes se incorporan a estudiar los dias domingos por la tarde y hasta el dia viernes en la tarde en que regresan a sus hogares, para retornar nuevamente el dia MORDAZA por la tarde; durante su permanencia en el plantel, todos los Alumnos - Cadetes deben usar diverso MORDAZA de vestuario, tanto uniforme de diario, como de educacion fisica, de dormir, uniforme camuflado, uniforme de aula, uniforme de vestir y de salida, entre otra indumentaria reglamentaria y necesaria para todo cadete de cualquier Colegio Militar del Peru; Que, de otro lado, desde el dia que los Alumnos Cadetes se incorporan , el Colegio Militar en mencion, debe proveerlos de alimentos, desayuno, almuerzo y cena, ya que permanecen en el plantel las 24 horas del dia, incluso el dia sabado hasta el medio dia, en que regresan a sus hogares para retornar el dia MORDAZA por la noche; este regimen lo mantienen los Cadetes de MORDAZA y MORDAZA ano de Secundaria, ya que los alumnos ingresantes permanecen internados hasta el dia de la Madre; Que, en el caso de los alumnos de MORDAZA y MORDAZA ano de Secundaria cuentan con parte de esa indumentaria, sin embargo los alumnos nuevos, es decir, del Tercer ano de Secundaria no cuentan con ningun MORDAZA de indumentaria utilizada en el referido Colegio Militar; necesitandose adquirir ropa de dormir, sabanas, colchones, frazadas, colchas, sayonaras y la demas indumentaria necesaria basica para su estadia en el Colegio Militar, asimismo se necesita adquirir portafolios o maletines para colocar sus utiles escolares; Que, mediante la Directiva Nº 001-2003/CM."PRG"/ FORM. MIL/COORD.ACT emitida el 7 de febrero del 2003, del Colegio Militar aludido, se establecen las disposiciones para organizar, preparar y conducir la ceremonia de incorporacion de los Alumnos - Cadetes del Colegio Militar "Pedro MORDAZA Gallo" MORDAZA, fijandose para el dia 12 de marzo del 2003 como fecha de internamiento e inicio de las clases; Que, obviamente por la premura del tiempo es materialmente imposible, esta vez, implementar los Procesos de Seleccion correspondientes para la adquisicion del vestuario y alimentos para los Alumnos - Cadetes, el cual incluso pudiera ser motivo de impugnacion hasta llegar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo cual compromete los servicios educativos que presta el precitado Colegio Militar y consiguientemente se perjudique al alumnado al existir el riesgo de perder el ano lectivo; Que, con los Informes mencionados en "VISTOS" se sustenta tecnica y legalmente la declaracion de Estado de Urgencia, y la necesidad de aprobar la exoneracion de los requisitos de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion del vestuario y los alimentos; Que, el articulo 21º, del Decreto Supremo Nº 0122003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; supuestos legales que se dan en el presente caso, de manera que la declaracion de situacion de urgencia es legalmente procedente; Que el literal c) del articulo 19º, del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, se realizaran por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el Articulo 20º del mismo cuerpo legal, concordante con los articulos 105º y 108º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario declarar la situacion de Urgencia a fin de realizar la compra de la vestimenta y alimentos para que se adquiera lo estrictamente necesario para el primer trimestre del ano lectivo a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo preven los preceptos legales mencionados en el considerando anterior, comprometiendose que en