Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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sabilidad civil, debiendo resarcirse conforme lo estipulado en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de perjuicio economico a la entidad, en el que se encuentra involucrado el ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, durante la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05686 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 081-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS el Informe Especial Nº 082-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.1999 y diciembre 2001; y, CONSIDERANDO:

"Luciano MORDAZA Colonna", siendo que en la etapa de ejecucion de la obra, se produjeron irregularidades tales como: rendicion de cuentas mediante documentos falsos y pago de servicios que no fueron prestados, generando un perjuicio economico al Estado ascendente a S/ . 25 922,09, aunado que de durante la tramitacion de pago de dicha suma, S/. 3 000,00 fueron objeto de apropiacion por parte de un funcionario publico, constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion; Peculado y Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificacion de Documento, previstos y penados en los Articulos 384º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Tamarindo - Paita, desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; asi como terceras personas, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05687

Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de Tamarindo - Paita, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal contrato irregularmente a un proveedor, para la elaboracion del Catastro Municipal del distrito, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, contraviniendo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo realizado ademas desembolsos ascendentes a la suma de S/. 48 100,00, sin haber recibido el servicio contratado, aunado que de durante la tramitacion de pago de dicha suma, S/. 9 000,00 fueron objeto de apropiacion por parte de un funcionario publico, constituyendo los hechos descritos, la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Concusion en la modalidad de Colusion, y Peculado, previstos en los Articulos 384º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que la Administracion Municipal durante los anos 2001 y 2002, ejecuto la obra "Pavimentacion de Vias Tamarindo", mediante Convenio Nº 009-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-G suscrito el 26.JUN.2001 con la Gerencia Subregional

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 082-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 083-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero 1996 y octubre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2002, la Oficina Regional de Control MORDAZA, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, destinado a atender las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control, respecto a presuntas irregularidades incurridas en dicha Comuna; Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la