Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002
DEBE DECIR: CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 234883

MINCETUR
Otorgan a comunidad campesina concesion en uso para la explotacion de fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos, ubicada en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2002-MINCETUR

(...) hasta por el monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) (...) Articulo Unico.- (...) hasta por el monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) (...) 21779

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2002-EM/DM
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Registro Nº 0105CTCL-15-2001, de fecha 2 de MORDAZA de 2002, procedio a inscribir el vehiculo para transporte de combustible con placa de rodaje Nº WN-1851 y tanque SY-0012, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cuyo acto el interesado adjunto un contrato de alquiler del referido vehiculo de fecha 26 de marzo de 2002, con firmas legalizadas ante Notario Publico Dr. MORDAZA Urteaga Calderon; Que, el referido contrato de alquiler fue merituado por la Direccion General de Hidrocarburos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, presumiendo la veracidad de la documentacion adjuntada por el recurrente; Que, no obstante ello, mediante MORDAZA Notarial de fecha 17 de setiembre de 2002, el Notario Publico Dr. MORDAZA Urteaga MORDAZA, ha precisado que los sellos y la firma que figuran en el documento del contrato de alquiler referido en el considerando precedente, no corresponden a los que utiliza en el ejercicio de sus funciones, por lo que el citado documento deviene en falso; Que, de acuerdo al Codigo Penal, la falsificacion de documentos constituye un delito contra la Fe Publica, el cual se halla tipificado en el articulo 427º del Titulo XIX del referido Codigo; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales que MORDAZA pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25993 y el articulo 5º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 21766

MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Visto el Expediente Nº 028928 mediante el cual la Comunidad Campesina MORDAZA PINILLOS MORDAZA, solicita se le otorgue Concesion en uso, para la explotacion de la fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos denominada "Banos Termales de Yanazara". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesion para el uso de las MORDAZA de agua minero medicinales y para el control de su explotacion con fines turisticos; Que, de conformidad con el articulo 11º del citado Reglamento y su modificatoria, la concesion para la explotacion de dichas MORDAZA, asi como de los gases y lodos medicinales para fines turisticos debe ser otorgada por Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, segun el Informe Nº 07-2002-MITINCI/VMT/DNTCC e Informe Nº 040-2002-MITINCI/VMT/DNT de la Direccion Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, la recurrente es una Comunidad Campesina debidamente constituida, que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos mediante el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 25533 a efectos de obtener la concesion en uso de la fuente "Banos Termales Yanazara", ubicada en el distrito de Chugay, provincia MORDAZA MORDAZA, departamento La MORDAZA, clasificada por su temperatura como hipertermal o muy caliente; Que, segun el articulo 12º del Reglamento MORDAZA mencionado, la concesion de explotacion se complementa con un Contrato entre el titular de la concesion y el Estado, representado por el Viceministro de Turismo o el funcionario que este designe; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Comunidad Campesina MORDAZA PINILLOS MORDAZA, la Concesion en uso para la explotacion de la fuente de aguas minero medicinales con fines turisticos, cuya determinacion y caracteristicas son las siguientes: Nombre Ubicacion Nº de MORDAZA Caracteristicas : "BANOS TERMALES DE YANAZARA", : Distrito de Chugay, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, : Una (1), : Temperatura hipertermal o muy caliente Caudal promedio anual de captacion de agua 285,800 m3.

El plazo de la concesion es de quince (15) anos, contado desde la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- La presente concesion queda sujeta a la suscripcion del Contrato a que se refiere el articulo 12º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turisticos aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-94-ITINCI. Articulo 3º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, a suscribir en representacion del Estado, el correspondiente Contrato de Concesion, el cual consta de Quince Clausulas, que debidamente visado y MORDAZA forma parte de la presente Resolucion Suprema.