Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles

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DICIEMBRE 2002 / FEBRERO 2003 (*) 67 855,00

guros, a los integrantes de la Alta Direccion y, en especial, al Comite de Politica Laboral constituido mediante Resolucion Nº 1072-2002 de fecha 29 de octubre de 2002. Articulo Segundo.- Determinar como responsabilidades del Dr. MORDAZA Pasco Cosmopolis, conforme a su contratacion, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Banca y Seguros y a los funcionarios de la Alta Direccion, en los asuntos de su especialidad que le MORDAZA requeridos. 2. Asesorar al Comite de Politica Laboral, participando en las reuniones que se convoquen con caracter periodico, de acuerdo a su Programa de Trabajo, asi como a aquellas de caracter eventual a que fuera citado. 3. Participar en la elaboracion y/o revision, segun sea el caso, de los instrumentos normativos laborales de la Superintendencia. 4. Emitir opinion oral o escrita sobre las consultas que le MORDAZA formuladas por el personal autorizado. 5. Poner en conocimiento del Superintendente y del Comite de Politica Laboral, la existencia de normas y resoluciones de los tribunales en materia laboral que incidan en las actividades de la Superintendencia. 6. Las demas que se generen de su condicion de Asesor Legal Externo de la Superintendencia de Banca y Seguros, en materia laboral. Articulo Tercero.- Fijar en US$ 42,480.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 dolares americanos), el monto anual del honorario por esta asesoria, suma que incluye los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21774

(*) Actualizacion para el trimestre diciembre 2002 - febrero 2003 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - noviembre 2002: 1,09444048.

Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21777

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 319-2002/CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002-CONSUCODE-GCA, de 29 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje que informa a esta Presidencia que se ha propuesto la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a solicitud de las partes, el CONSUCODE podra proporcionar apoyo administrativo MORDAZA o servicios de conciliacion y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito, conforme al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE; Que, el articulo 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, aprobado mediante Resolucion Nº 242-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha 3 de octubre de 2002, establece que el SNCACONSUCODE debe contar con una Tabla de Aranceles, como base para el calculo de la retribucion economica por los servicios de arbitraje; Que, la acotada Tabla de Aranceles del SNCA-CONSUCODE debe ser aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE, incluyendo el Apendice anexo, en el que se indican los montos que corresponden por concepto de MORDAZA de demanda y contestacion, designacion de arbitros, resolucion de recusaciones, expedicion de copias certificadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el parrafo final del articulo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto son servicios que no son prestados en exclusividad por el CONSUCODE; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 22 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Tabla de Aranceles contenida en el Anexo y Apendice I que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Establecen monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo diciembre 2002 - febrero 2003
CIRCULAR Nº B-2112-2002
MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 CIRCULAR Nº B-2112-2002 F-0451-2002 CM-0298-2002 CR-0167-2002 ---------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2002 - febrero 2003 ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2002 - febrero 2003, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo diciembre 2002 - febrero 2003 se indica a continuacion: