Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234891

Por obvias razones de seguridad, es necesario contratar en forma inmediata una nueva empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Sucursal MORDAZA, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun lo ha requerido el Jefe de dicha Sucursal en el informe indicado en el exordio de esta resolucion; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia; En concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local que es sede de la Sucursal de MORDAZA, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la citada Ley; El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa y habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local del Banco que es sede de la Sucursal de Arequipa. Articulo 2.- Autorizar al Jefe de la Sucursal de MORDAZA para que, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio MORDAZA indicado por el periodo de dos meses o hasta que finalice el MORDAZA MORDAZA de seleccion por el que se elegira a la empresa que en definitiva lo prestara. El valor referencial mensual sera de S/. 15 000,00. Articulo 3.- Publicar el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA MORDAZA Gerente General 21815

CONTRALORIA GENERAL
Autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de corrupcion de funcionarios evidenciado en Examen Especial practicado en el INPE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 285-2002-CG
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 166-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre los ejercicios ENE. 1996 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, vigente en la fecha de la ejecucion de la accion de control, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial al Instituto Nacional Penitenciario - INPE; orientado entre otros, a determinar si en la adquisicion y distribucion de alimentos para los establecimientos penitenciarios, los recursos financieros, materiales y humanos, fueron utilizados con criterios de economia, eficiencia, oportunidad y transparencia, en concordancia con la normativa legal vigente; Que, desde inicios de 1999, la Direccion Regional MORDAZA suscribio con proveedores seleccionados directamente documentos denominados "Actas de Compromiso" y/o "Contratos provisionales", para el abastecimiento de alimentos en los establecimientos penitenciarios bajo su jurisdiccion; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que la Direccion Regional MORDAZA, despues de transcurrido nueve (09) meses de haberse designado al primer Comite Especial, mediante Resolucion Directoral Nº 291-99-INPE/ DRL-DG de 26.AGO.99 se designo al MORDAZA Comite Especial encargado de conducir el mismo MORDAZA de Licitacion Publica Nº 01-99-INPE/DRL/UE002 - primera convocatoria, para efectos de adquirir alimentos destinados a los establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion; habiendose determinado que las Bases elaboradas contienen inconsistencias refereridas a: inadecuada clasificacion de los alimentos, falta de publicacion de los valores referenciales argumentando una reserva no sustentada tecnicamente; asimismo, que no se comunico a uno de los integrantes su designacion como miembro del Comite Especial, incluyendolo irregularmente en el Acta de recepcion de propuestas de la Licitacion Publica; hechos que constituyeron limitaciones para la libre participacion de los postores, lo cual se evidencia en que de las veinticinco (25) empresas que adquirieron bases, solo un postor presento su propuesta, conllevando a que esta primera convocatoria fuera declarada desierta y se continue adquiriendo los alimentos a proveedores recurrentes mediante las denominadas "Actas de Compromiso" y/o "Contratos provisionales"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 588-99INPE/DRL-DG de 17.NOV.99 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL/UE002 - MORDAZA convocatoria, en la que tambien se ha determinado que las Bases elaboradas contienen inconsistencias refereridas a: inadecuada clasificacion de los alimentos, imprecisiones en las Bases que no permitio evaluar si la oferta economica excedia el 10% del valor referencial e irregularidades en la conduccion del MORDAZA licitario que, independientemente de limitar el control posterior al no establecer claramente los mecanismos para el MORDAZA de evaluacion y calificacion, originaron que se restrinja la participacion de proveedores especializados en cada uno de los productos licitados, y por ende, MORDAZA declarados desiertos al no existir el minimo de postores exigidos por Ley. Es de indicar, que en tres de