Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado del Examen Especial practicado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Contraloria General de la Republica evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 384º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, emitiendo el Informe Especial Nº 0522002-CG/LR y expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG de fecha 23.JUL.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.JUL.2002, la misma que autoriza al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de vistos, el recurrente pretende se deje sin efectos la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG y el Examen Especial de verificacion de denuncias practicado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, periodo 19962001, asimismo solicita se suspenda la ejecucion de la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG, por considerar que existe una incorrecta apreciacion de los hechos, falta de investigacion seria que permita sostener una presunta actuacion dolosa de los funcionarios municipales involucrados y en especial del recurrente y que se ha desnaturalizado los articulos del Codigo Penal invocados por ella; Que, los Informes de Control no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, que se dan a conocer para que los organos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, dirigiendose a las autoridades de la administracion y no a los funcionarios, sin decidir sobre los intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, en relacion a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG de fecha 23 de noviembre de 2002, fue encargado el Despacho Contralor a la senora CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre de 2002, en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocharan MORDAZA, ex Director Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG expedida el 23.JUL.2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR; asi como la solicitud de suspension de ejecucion de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21769

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia del Callao por presunta comision de delito de abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 287-2002-CG
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 VISTO; el Informe Especial Nº 168-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial practicado en la Sociedad de Beneficencia del Callao, periodo comprendido de junio del 2000 a junio del 2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2001, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia del Callao, orientado a determinar si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la Sociedad de Beneficencia del Callao con fecha 17.AGO.96 demando judicialmente al Sindicato Unico de Servidores Publicos de la Sociedad de Beneficencia del Callao - SINSERSOBECA, a fin que el Organo Jurisdiccional competente declare la Nulidad de Acto Juridico respecto de las Actas Paritarias o Convenios Colectivos suscritos entre MORDAZA partes, correspondientes a los anos de 1991, 1992, 1993 y 1994, dado que las Actas Paritarias fueron ejecutadas sin observarse los requisitos minimos y elementales establecidos en la Ley para estos casos; consecuentemente, las bonificaciones por vivienda, gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad y vacaciones, otorgadas en base a las citadas Actas Paritarias devenian en irregulares; Que, en Primera Instancia la demanda fue declarada infundada, siendo la sentencia revocada en MORDAZA Instancia, declarandose fundada la demanda interpuesta por la Sociedad de Beneficencia del Callao, interponiendo luego el SINSERSOBECA Recurso de Casacion contra lo resuelto en MORDAZA Instancia, para que finalmente la Corte Suprema mediante Resolucion Casatoria Nº 2529 de 22.NOV.99 declare improcedente el mencionado Recurso; por ende, la Sentencia de MORDAZA Instancia quedo consentida y ejecutoriada, adquiriendo la condicion de Cosa Juzgada; siendo que la Administracion de la entidad, no obstante tener pleno conocimiento del efecto juridico de la mencionada Resolucion Casatoria, dilato ilegalmente la ejecucion del mandato judicial, argumentando que el acatamiento de la Sentencia ocasionaria gravisimos riesgos para el personal de la entidad, continuandose pagando indebidamente durante el ano 2000, en base a las Actas Paritarias declaradas nulas judicialmente, las bonificaciones por vivienda, gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, asi como bonificaciones por vacaciones, ascendiendo lo irregularmente pagado a la suma de S/. 495 046,78; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada la presuncion de ilicitos penales en los que se encuentran involucrados ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia del Callao, que han desempenado funcion publica en la misma, correspondiendo a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,