Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 234899

Articulo Primero.- Designar a los miembros titulares y suplentes del Colegio de Arbitraje Administrativo del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), el mismo que quedara conformado del siguiente modo: Presidente: Doctora MORDAZA MORDAZA Zavala. Vocal: Licenciado MORDAZA MORDAZA Burgos. Vocal: Doctor MORDAZA MORDAZA de Zela. Vocal Suplente: Doctor MORDAZA MORDAZA Huaman. Vocal Suplente: Doctor MORDAZA MORDAZA Milla. Articulo Segundo.- Encargar las funciones de Secretaria del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE) a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, recayendo las funciones de Secretario en el titular de dicha Gerencia. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21781

ministrado por la normativa concursal y que se encuentra contemplado, ademas, en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 55º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a fin de evitar perjuicios irreparables a los acreedores convocados a reuniones de Juntas de Acreedores a realizarse durante el periodo indicado en los considerandos precedentes, derivados de la falta de simetria informativa, corresponde en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 3º de la Ley Nº 27809, declarar que durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, no podran llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en el MORDAZA de los procedimientos concursales tramitados ante las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del INDECOPI a nivel nacional en merito a las razones justificativas anteriormente expuestas; Que, en razon de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que las Secretarias Tecnicas de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales a nivel nacional coordinen con los administrados la reprogramacion de aquellas reuniones de Juntas de Acreedores previstas para llevarse a cabo en el periodo declarado inhabil por el gobierno central mediante el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, otorgandoles las facilidades necesarias para que dichas sesiones se celebren tan pronto como la administracion publica reanude sus actividades en el ano 2003; RESOLUCION: Primero.- Declarar que durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, dias declarados inhabiles por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, no podran llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en el MORDAZA de los procedimientos concursales tramitados ante las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del INDECOPI a nivel nacional. Segundo.- Disponer que las Secretarias Tecnicas de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del INDECOPI a nivel nacional coordinen con los administrados la reprogramacion de aquellas reuniones de Juntas de Acreedores previstas para llevarse a cabo en el periodo referido en el punto precedente, otorgandoles las facilidades necesarias para que estas se celebren tan pronto como la administracion publica reanude sus actividades en el ano 2003. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision las labores necesarias para la difusion de la presente resolucion. Con la intervencion de los senores: MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente 21767 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 175-2002-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 802-2002/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 175-2002-INDECOPI/DIR, publicada en la edicion del 4 de diciembre de 2002, en la pagina 234493. CONSIDERANDO: DICE: (...) que opera en la Escuela Superior de Administracion de Negocios -ESAN-; DEBE DECIR: (...) que opera en la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados -ESAN-;

INDECOPI
Declaran que durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 no podran llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en procedimientos concursales
RESOLUCION Nº 0082-2002/CCO-INDECOPI
MATERIA : CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DIAS INHABILES MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se ha declarado como inhabiles, para efecto del computo de plazos en procedimientos administrativos, los dias comprendidos del 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 en razon de las vacaciones otorgadas a traves de dicho dispositivo a los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo; Que, si bien las Juntas de Acreedores son reuniones de caracter privado en las que dichos agentes adoptan decisiones relativas al destino del patrimonio del deudor sometido a concurso, motivo por el que en MORDAZA la referida MORDAZA no deberia incidir sobre aquellas, debe tenerse presente que dichas Juntas se desarrollan en el MORDAZA de procedimientos administrativos cuyo conocimiento ha sido encomendado por mandato de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal a las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, debe tenerse presente que, a fin de garantizar que los acreedores cuenten con elementos que lo ayuden a votar y adoptar acuerdos debidamente sustentados, la informacion y documentacion necesaria para la toma de las decisiones correspondientes se encontrara a su disposicion en el local de las respectivas Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52.2 de la Ley Nº 27809; Que, al no laborar la administracion publica durante el periodo anteriormente senalado, los acreedores verian afectado su derecho a obtener informacion contenida en los expedientes administrativos custodiados por los referidos organos funcionales, debido a que tales autoridades no brindaran atencion al publico, con lo cual se estaria vulnerando el derecho de acceso a la informacion que se reconoce expresamente a favor del ad-