Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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diante Decreto Supremo Nº 162-92-EF y normas modificatorias; Que, el Decreto Legislativo Nº 662 establece que CONITE es el organismo competente para la aplicacion de lo dispuesto en dicho Decreto; Que, mediante el primer parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Directorio de CONITE Nº 002-97-EF/35, se establecio que se encuentran comprendidos en la garantia de estabilidad a la inversion, referidos en los Convenios de Estabilidad Juridica, suscritos al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, la capitalizacion del excedente de reevaluacion o del ajuste por inflacion en la cuenta capital social, siempre y cuando dicha capitalizacion sea comunicada a CONITE dentro de los treinta (30) dias de efectuada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002 se dispuso la absorcion por la Direccion Ejecutiva FOPRI, de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promocion de la Inversion Economica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, pasando a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, se establece como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, aquellas que anteriormente hubieran estado asignadas al Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 7 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, vista la propuesta del Director Ejecutivo y estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 21 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 2º de la Resolucion del Directorio de CONITE Nº 002-97EF/35 de fecha 14 de MORDAZA de 1997 y publicada el 3 de setiembre de 1997, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Los aumentos en la cuenta capital social efectuados como consecuencia de la capitalizacion del excedente de reevaluacion o del ajuste por inflacion, se encuentran comprendidos en la garantia de estabilidad a la inversion a que hacen referencia los convenios suscritos al MORDAZA del regimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y normas reglamentarias correspondientes; siempre y cuando la empresa cumpla con presentar un informe emitido por una sociedad de auditoria, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que acredite dicha capitalizacion.". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSION 21791

designar a los referidos Miembros Alternos entre las personas que prestan servicios para la Gerencia de Operaciones o entre cualquiera de los Miembros Permanentes del otro Comite de PROINVERSION; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Miembros Alternos del Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA Balcazar MORDAZA, respectivamente. Los Miembros Alternos MORDAZA designados participaran en las sesiones de sus respectivos comites, con voz pero sin voto. Articulo 2º.- Los Miembros Alternos tendran derecho a MORDAZA en caso que los Miembros Permanentes se encuentren impedidos de participar en las sesiones de sus respectivos Comites sea, por motivos de viaje, licencia u otra causal que determine su inasistencia o, impedidos de votar por existir conflicto de interes que determine su abstencion respecto de algun tema a tratarse. En el acta de la sesion respectiva debera dejarse MORDAZA de la razon del impedimento. Articulo 3º.- Excepcionalmente, ambos Miembros Alternos podran participar como tales en las sesiones de cualquiera de los Comites de PROINVERSION, de no poder participar en aquellas mas de un Miembro Permanente. MORDAZA GUIULFO Z. Director Ejecutivo PROINVERSION 21792

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Otorgan facultades de representacion a diversos Coordinadores Departamentales referidas al Sistema Nacional de Pensiones y al MORDAZA de pago de pensiones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 194-2002-JEFATURA/ONP
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 1º de la Ley Nº 26323 que modifica el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, es funcion de la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros regimenes previsionales administrados por el Estado, senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el Articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso k) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF, el Jefe de la ONP tiene la facultad de otorgar los poderes que MORDAZA necesarios para representar o defender los intereses de la Institucion y de los sistemas previsionales a su cargo; Que, debiendo la ONP realizar las acciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores Departamentales la facultad de efectuar labores de inspeccion en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o juridicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fin de obtener la informacion que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones;

Designan Miembros Alternos del Comite en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y del Comite en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos
RESOLUCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 006-2002
MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2002-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 20 de noviembre de 2002, se establecio que los Comites de PROINVERSION a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF, segun el texto modificado por el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 228-2002-EF, podran contar entre sus integrantes con Miembros Alternos; Que, conforme al decreto supremo mencionado en el considerando anterior, corresponde al Director Ejecutivo