Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con el inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21770

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presuntas irregularidades evidenciadas en Examenes Especiales efectuados a las Municipalidades Distritales de Pacaipampa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 288-2002-CG
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 171-2002-CG/ ORPI y 172-2002-CG/ORPI, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por el periodo ENE.1996 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, orientado a determinar la consistencia de las denuncias presentadas ante este Organo Superior de Control, sobre presuntas irregularidades en la utilizacion de los recursos del Programa del Vaso de Leche, Fondo de Compensacion Municipal y obras, entre otros; con un alcance que comprende el periodo enero 1996 a junio 2001; asi como, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2001 de la ex Sede Regional de Auditoria MORDAZA, actual Oficina Regional de Control Piura; Que, la Comision Auditora ha evidenciado, con relacion al Estudio Definitivo correspondiente a la obra "Carretera Cumbicus Alto - Pena MORDAZA - Palo Blanco" que une las comunidades de Cumbicus Alto y Palo MORDAZA, elaborado en MORDAZA de 1998, que durante la elaboracion del citado Estudio se vario sin sustento tecnico alguno la ruta inicialmente prevista, resultando con ello un proyecto que no solo representaba una alternativa antieconomica por la mayor distancia trazada, sino tambien que no se cumplia los objetivos del mismo que era posibilitar la union por via terrestre de los centros poblados de Cumbicus Alto, Pena MORDAZA y Palo Blanco; situacion que conllevo a la desestima-

cion del Estudio y la necesidad de contratar la realizacion de uno MORDAZA que cumpliera dicho objetivo, ocasionando con ello un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 28 782,00 (Veintiocho Mil Setecientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) cuyo resarcimiento esta previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, luego de la revision y analisis de la documentacion relacionada con la obra "Pavimentacion de Calles Progreso y Union" ejecutada el ano 1996 bajo el sistema de Suma Alzada, asi como de la inspeccion fisica realizada a la citada obra, la Comision Auditora ha evidenciado que aun cuando se valorizaron y pagaron al Contratista la totalidad de las partidas, algunas de ellas, como las correspondientes a alcantarillas, cunetas y veredas, no se han ejecutado. Del mismo modo, se ha evidenciado la existencia de tramos de la estructura de pavimento colapsados, presentando agrietamientos y hundimientos por asentamiento, atribuidos a vicios ocultos durante la etapa constructiva (inadecuada compactacion de la subrasante, baja resistencia del concreto utilizado y/o MORDAZA de curado inadecuado del concreto, etc.); existiendo tambien, tramos de estructura colapsada debido a filtraciones producidas por rotura de tuberias de aguaestructura, sin que hasta la fecha se hubiera reemplazado; constituyendo ambos aspectos, un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 56 916,20 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Dieciseis y 20/100 Nuevos Soles) cuyo resarcimiento debe efectuarse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la senora CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21771

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 289-2002-CG
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 173-2002-CG/ ORAR y 174-2002-CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero - MORDAZA, por el periodo 1 de enero de