Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE FONDEADERO ¨B¨

Pag. 234881

AREA "E": MORDAZA DE FONDEO PARA EMBARCACIONES DE HIDROGRAFIA (CHUCUITO) Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: NOTA: AREA "F": Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 77° 12° 77° 12° 77° 12° 77° 03' 09' 03' 09' 03' 09' 03' 09' 37.4" 42.8" 48.0" 38.1" 36.1" 16.4" 33.4" 22.1" S W S W S W S W

Ubicado frente al rompeolas sur y Muelle N° 9 del Terminal Portuario del Callao (ENAPU S.A.) y limitado por la linea imaginaria que une el cabezo de dicho muelle con el faro MORDAZA del rompeolas, "EXCLUSIVAMENTE" para fondear embarcaciones en casos de emergencia debidamente justificado y notificado a la Capitania de Puerto del Callao y al Centro de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR), ya sea por el MORDAZA 16 (VHF) o en la frecuencia 2,738.8 KHZ (HF). ANEXO ¨C¨

USO EXCLUSIVO PARA LAS EMBARCACIONES DE HIDROGRAFIA. MORDAZA DE FONDEO PARA LANCHAS FLETERAS Y CHALANAS DE SERVICIO DE MORDAZA

MORDAZA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NAVES Y EMBARCACIONES INOPERATIVAS Y/O EN REPARACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES 1. Ante la alerta de un desastre natural todos los propietarios y/o armadores de naves y/o embarcaciones en general que se encuentren en reparacion y/o inoperatIvas deberan remolcar sus naves y/o embarcaciones hacia la MORDAZA comprendida entre las siguientes coordenadas: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 11° 77° 11° 77° 11° 77° 11° 77° 59' 13' 59' 13' 59' 13' 59' 13' 13.0" 55.0" 13.0" 02.0" 58.0" 02.0" 58.0" 55.0" S W S W S W S W

Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: NOTA: Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 77° 12° 77° 12° 77° 12° 77° 03' 09' 03' 09' 03' 09' 03' 09' 35.3" 05.3" 36.5" 04.0" 38.7" 06.3" 37.5" 07.5" S W S W S W S W

SOLO OPERATIVAS Y/O EN REPARACION HASTA 90 DIAS, TRANSCURRIDO EL PLAZO EL ARMADOR PROCEDERA A REMOLCAR LA EMBARCACION AL AREA 10.

AREA "G": MORDAZA DE FONDEO EXCLUSIVAMENTE PARA LAS EMBARCACIONES ARTESANALES HASTA 2 AB (3.22 TRB.) (CHUCUITO) Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: NOTA: Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 77° 12° 77° 12° 77° 12° 77° 03' 09' 03' 09' 03' 09' 03' 09' 44.3" 15.3" 45.5" 14.0" 48.0" 16.5" 46.8" 17.8" S W S W S W S W

2. El Centro de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR) coordinara con la Direccion de Hidrografia y Navegacion sobre el comportamiento y las condiciones predominantes MORDAZA, a fin de ordenar el retorno de todas las naves a sus respectivos fondeaderos y amarraderos, siempre y cuando la infraestructura portuaria lo permita y en coordinacion con la Empresa Nacional de Puertos y la Comandancia de la Base MORDAZA del Callao. NOTA: Ante la alerta de un desastre natural, el Centro de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR) coordinara el zarpe inmediato de las Unidades Navales con el fin de dejar libre el MORDAZA de ingreso tomando un rumbo que considere proa hacia la oleada, no considerandose recomendable las inmediaciones por la MORDAZA San Lorenzo. Los buques Mercantes, Tanques y Pesqueros operativos que se encuentren fondeados en la MORDAZA del Callao, deberan zarpar ordenadamente por el MORDAZA de ingreso y luego adoptar un rumbo proa hacia la oleada, no considerandose recomendable inmediaciones de la MORDAZA San Lorenzo. Asimismo las embarcaciones deportivas podran hacerse a la mar ordenadamente si sus condiciones marineras lo permiten. ANEXO "D" ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO Considerase zonas prohibidas a la navegacion, operacion de pesca, extraccion, permanencia, practicas deportivas y de recreo, para cualquier MORDAZA de embarcaciones, en la franja de mar desde: A. 1 MORDAZA (desde la linea de mas alta marea) - Instalaciones de la Base de la Fuerza de Infanteria de MORDAZA (Ancon). - Instalaciones de la Refineria La Pampilla (Ventanilla). - Instalaciones de la Refineria de Conchan. B. ½ MORDAZA (desde la linea de mas alta marea) - Instalaciones de la Base MORDAZA del Callao. - Playas de recreacion de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales (Ancon, MORDAZA MORDAZA, Curayacu y Pucusana).

FONDEADERO EXCLUSIVO PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES OPERATIVAS AUTORIZADAS POR LA CAPITANIA DE PUERTO DEL CALLAO; LAS EMBARCACIONES QUE SE ENCUENTREN EN REPARACION Y/O INOPERATIVAS POR MAS DE 90 DIAS PROCEDERAN LOS ARMADORES A REMOLCAR SUS EMBARCACIONES AL AREA 10. ANEXO "B"

ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 6.48 AB. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO MORDAZA DE FONDEADERO ¨A¨ Ubicada frente al Terminal Maritimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle N° 5 del Terminal Maritimo del Callao (ENAPU S.A.), "EXCLUSIVAMENTE" para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB. (10 TRB) que se encuentren operando y artefactos navales autorizados por Resolucion de Capitania en forma temporal. Las embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB. (10 TRB) dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, solo podran ingresar a esta MORDAZA con autorizacion otorgada por la Capitania de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiologicos o avituallamiento de sus naves y no podran permanecer por mas de 10 horas.