Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

los rubros licitados, el Comite Especial otorgo la buena pro a un postor, pese a ser la unica oferta valida, la que posteriormente fue declarada nula; sin embargo, la citada empresa suscribio una Acta comprometiendose a no iniciar acciones legales, y adicionalmente otra que le permitio continuar abasteciendo de alimentos a establecimientos penitenciarios, bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia; procedimiento que tambien fue utilizado para abastecer de alimentos a los demas establecimientos penitenciarios bajo el ambito de la Direccion Regional Lima; Que, a lo expuesto se suma, que los proveedores contratados fueron seleccionados sin que sus propuestas hayan sido evaluadas tomando como referencia criterios tecnicos y economicos previamente establecidos, algunos de los cuales fueron descalificados durante el MORDAZA licitario; otros no se presentaron al mismo no obstante haber comprado bases, o que a pesar de ser proveedores recurrentes del INPE no participaron en las licitaciones publicas; prosiguiendo en el suministro de alimentos por la modalidad de menor cuantia, limitando al INPE de contar con propuestas alternativas, y de seleccionar aquellas que ofrezcan las condiciones tecnicas y economicas mas favorables para la entidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 240-00-INPE/ DRL-DG de 22.MAR.2000 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2000-INPE-DRL/UE002 - primera convocatoria, durante el cual se ha determinado que en forma similar al MORDAZA licitario de 1999, las Bases elaboradas contienen inconsistencias refereridas a: inadecuada clasificacion de los alimentos e irregular evaluacion tecnica de las propuestas presentadas por los postores; asi como la consideracion de factores de evaluacion no acordes con el objeto de la licitacion publica, motivando que sea declarada desierta; y que ademas de haber permitido continuar con la adquisicion de alimentos a empresas proveedoras recurrentes bajo la modalidad de menor cuantia, limito la participacion de productores especializados en cada uno de los producto alimenticios; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 537-00INPE/DRL-DG de 7.JUL.2000 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2000-INPE-DRL/UE002 - MORDAZA convocatoria, en la cual, tambien se han determinado actos irregulares en la conduccion del MORDAZA licitario, tales como: inadecuada clasificacion en las Bases de los productos alimenticios, irregular calificacion de las propuestas tecnicas, no evidenciandose la documentacion y criterios que la sustenten, pese a que fue factor determinante en el otorgamiento de la buena pro en el caso de uno de los rubros licitados; asimismo, se determino el incumplimiento de la Resolucion efectuada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la declaratoria de nulidad del MORDAZA licitario llevado a cabo; hechos que impidieron una mayor participacion de empresas que pudieran abastecer al INPE de alimentos en condiciones favorables para su economia, continuandose adquiriendo los alimentos a proveedores recurrentes, mediante documentos denominados "Actas de Compromiso" y/o "Contratos provisionales"; Que, aunado a lo expuesto, se ha evidenciado que durante los periodos 1999 y 2000 algunos de los proveedores seleccionados, pese a tener diferente razon social, estan constituidos por los mismos socios y/o participacionistas; asimismo, se ha determinado que los precios de algunos productos son superiores con relacion a los consignados por proveedores de otros establecimientos penitenciarios; no obstante, tener las mismas caracteristicas y estar referidos al mismo periodo; y en otros casos, el abastecimiento de los productos se efectuo a precios superiores a los indices de precios "al por mayor" publicados por el INEI; incumpliendo lo estipulado en las condiciones contractuales de la mayoria de "Actas de compromiso" y/o "Contratos provisionales"; Que, los hechos descritos, han permitido establecer indicios que los funcionarios encargados de conducir los procesos licitarios utilizaron indebidamente sus facultades discrecionales con la finalidad de favorecer a un grupo de proveedores recurrentes, elaborando bases inconsistentes que limitaron la participacion de mayor cantidad de postores; descalificando a proveedores sin evidenciar el sustento y criterios tecnicos e incumpliendo las disposiciones efectuadas por el CON-

SUCODE; todo lo cual ocasiono que los procesos licitarios fueran declarados desiertos, y que por ende, la administracion favorezca indebidamente con su accionar los intereses de terceros - empresas proveedoras recurrentes - algunas de ellas vinculadas entre si, y consecuentemente, no se cautele el uso optimo de los recursos de la entidad; hechos que permiten presumir la existencia de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el cargo, tipificado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2582002-CG de 23.Nov.2002, se encarga a la Vicecontralora General de la Republica, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 23 de noviembre del presente y en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralor General de la Republica(e) 21768

Desestiman impugnacion interpuesta por ex Director Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Res. Nº 144-2002-CG e Informe Especial
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 286-2002-CG
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Vistos, el Recurso de Reconsideracion de fecha 6.AGO.2002, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocharan MORDAZA, ex Director Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG expedida el 23.JUL. 2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial de Verificacion de Denuncias practicado en dicha Municipalidad, periodo 1996-2001;