Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESUELVE: Articulo 1º.DICE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

(...) que opera en la Escuela de Administracion de Negocios -ESAN-. DEBE DECIR: (...) que opera en la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados - ESAN. 21782

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
Sancionan con destitucion a servidor del Instituto Nacional de Rehabilitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2002-SA-DG-INR
Bellavista, 4 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la sentencia de fecha 12 de junio del ano 2000, dictada por el Juez del Decimo Primer (XI) Juzgado Penal del Callao, se condeno al servidor publico del Instituto Nacional de Rehabilitacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la FE PUBLICA - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en general - en agravio del Estado (Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud), a TRES ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; sentencia que se dicto en el MORDAZA penal contenido en el Expediente Nº 1998-01540-0-0701-JR-PE-11, del Decimo Primer (XI) Juzgado Penal del Callao, y que corre a fojas 137 y 138 del indicado expediente; Que, de la MORDAZA certificada del Acta de Lectura de Sentencia de fecha 12 de junio del ano 2000, que corre a fojas 139 del expediente judicial MORDAZA citado, se constata que, a dicho reo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le leyo la sentencia dictada por el delito contra la FE PUBLICA - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en general - en agravio del Estado (Ministerio de Salud), quien preguntado si se encontraba conforme con la sentencia, manifesto que se encontraba conforme; Que, asimismo, de acuerdo con la MORDAZA certificada de la Resolucion judicial de fecha 14 de MORDAZA del ano 2000, se verifica que dicha sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la FE PUBLICA - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en general, en agravio del Estado (Ministerio de Salud). se declaro consentida; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica; Que, en el articulo 161º del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, se prescribe que, en el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluara si el servidor puede seguir prestando servicios siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administracion publica; Que, con la finalidad de dar mayor claridad y transparencia al presente caso, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del I.N.R. efectuo la evaluacion del caso; concluyendo (Informe Nº 169-CPAD2002) que, por en ese caso no corresponde opinar a dicha Comision por cuanto debe aplicarse el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y segun la opinion de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de la Asesoria Juridica Administrativa del MINSA,

es decir, la destitucion automatica, porque no se cumple con uno de los requisitos exigidos por el parrafo final del articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que la CPAD proceda a evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios en la entidad; Que, en el caso sub materia, se advierte que concurren todos los elementos para la destitucion automatica, como son: a).- Existe condena penal consentida y ejecutoriada; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no interpuso recurso de apelacion contra la sentencia que lo condeno a tres anos de pena privativa de la libertad. b).- El delito es doloso; tuvo plena conciencia y voluntad para cometer el delito, para enganar al Estado. c).- El delito tiene relacion con las funciones asignadas y afecta a la administracion publica; porque, el delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad material, implica hacer en todo o en parte un documento falso o adulterar uno verdadero que le permitio probar el hecho de una representacion que nunca existio y obtuvo un beneficio economico, en perjuicio de la administracion publica; por tanto, siendo un servidor administrativo sus funciones estaran siempre relacionadas con el manejo de documentos y acciones que se sustentan en la confianza y habiendose aprovechado de los recursos publicos afecto a la administracion publica; Que, el ejercicio de la funcion publica se sustenta, entre otros elementos o condiciones, en la confianza; obviamente, la Administracion Publica no puede confiar en un falsificador, menos aun cuando es el propio Ministerio de Salud, el propio Estado, la Administracion Publica la que ha sido afectada y perjudicada con la conducta delictiva del servidor, quien cobro casi durante cinco anos (setiembre de 1990 a diciembre de 1995) las pensiones de su difunto tio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA cesante del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y en el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 580-94-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Destituir de la MORDAZA administrativa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos y consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Agregar la presente Resolucion Directoral al Legajo Personal del mencionado servidor y transcribir MORDAZA de la misma a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines de ley. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Personal la notificacion al servidor, la aplicacion de la presente Resolucion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 21826

PROINVERSION
Modifican el Articulo 2º de la Resolucion del Directorio de CONITE Nº 00297-EF/35
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION Nº 01-2002
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 Que, el Estado ha creado un regimen de proteccion del inversionista, mediante la suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con inversionistas nacionales y extranjeros, asi como con las empresas receptoras de inversion establecidas en el MORDAZA, con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, asi como en su Reglamento, aprobado me-