Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

Que, en los incisos (1), (2), (3), (24) y (34) del Articulo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (Ley Nº 26620), aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de las Capitania de Puerto, entre otras, la de ejercer Policia Maritima dentro del ambito de su jurisdiccion, controlar el trafico y el sistema de informacion sobre posicion y seguridad de naves en el ambito maritimo, disponer la remocion de naves y/o restos que constituyan un peligro a la navegacion, asi como, emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas; Que, se entiende por Policia Maritima, a la atribucion conferida a la Autoridad Maritima, para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenes referentes a las actividades maritimas, asi como la represion de las actividades ilicitas; Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-87DCG/MGP de fecha 9 MORDAZA 1987, vigente en su oportunidad, y la necesidad de establecer los fondeaderos en la MORDAZA del Puerto del Callao, mediante Resolucion de Capitania Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998, dichos fondeaderos fueron establecidos; Que con fecha 7 junio 1996 fue promulgada la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; con fecha 25 MORDAZA 2001 mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP se aprobo el Reglamento de la citada Ley, lo que hace necesario modificar el contenido de la Resolucion de Capitania Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998 al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo A-010701 inciso (34) del Reglamento de la citada Ley Nº 26620, que senala que dentro de las funciones de las Capitanias de Puerto esta la de emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas; Que, el Articulo B-020203 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, indica que las Capitanias de Puerto estableceran, segun los requerimientos nauticos o de interes comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdiccion, comunicando este hecho a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA para su inclusion en la cartografia respectiva; Que, los incisos (a), (b) y (d) del Articulo B-020205, del citado Reglamento, senalan las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta su MORDAZA, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar y que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion, quedando prohibido fondear en el centro de los MORDAZA y de las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo H-010305, senala que si una nave se encuentra en malas condiciones de flotabilidad, haciendo agua y en peligro de irse a pique, el Capitan de Puerto requerira de sus agentes y armadores, a fin que tomen las medidas necesarias para evitarlo y si asi no lo hicieran, dispondra que la nave sea movida, amarrada o varada en sitio apropiado por cuenta de ellos, tomandose las precauciones de seguridad que estime necesarias; Que, el creciente trafico comercial incremento la cantidad de embarcaciones que se encuentran en reparacion por largos periodos de tiempo, lo que hace necesario reubicar las zonas de fondeaderos dispuestas en la Resolucion de Capitania Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998, haciendolas mas optimas para su uso por las distintas clases de naves; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier MORDAZA, no invadan zonas prohibidas a la navegacion, que pueda poner en riesgo su propia embarcacion y la seguridad de las instalaciones o Unidades de Guerra; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolucion de Capitania, se ha considerado el Datum de referencia basado en el Sistema Geodesico Mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Jefe del Centro de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR) y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica;

1º.- Establecer las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao, las mismas que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolucion. 2º.- Los Agentes Maritimos, solidariamente y conjuntamente con el propietario de la nave y/o Armador, seran responsables de hacer conocer a los Capitanes de las Naves, a quienes representan, las zonas de fondeaderos, de acuerdo a su MORDAZA, estado, clase de cargamento de operaciones que deben realizar. 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegacion, operacion de pesca, extraccion, permanencia, practicas deportivas y de recreo para cualquier MORDAZA de nave y/o embarcacion en los fondeaderos del anexo "A" asi como en los MORDAZA de separacion de los mismos y en las areas del Anexo "B"; se prohibe tambien a las embarcaciones fondear en la cancha de MORDAZA ubicada geograficamente entre el MORDAZA sur de la antigua darsena del Puerto del Callao y la prolongacion de la MORDAZA MORDAZA entre las posiciones siguientes: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12° 77° 12° 77° 12° 77° 12° 77° 03' 08' 03' 08' 04' 09' 04' 09' 25.1" 58.5" 27.0" 56.0" 05.9" 47.0" 08.0" 45.0" S W S W S W S W

Asimismo las embarcaciones que se encuentren transitando y/o maniobrando en dicha area deberan tomar las precauciones necesarias siendo esta restringida en caso de campeonato. 4º.- La organizacion y reubicacion de embarcaciones de acuerdo a las zonas de fondeo y amarre dispuestas en la presente Resolucion de Capitania, se realizaran en un plazo no mayor de 30 dias, debiendo informar a esta Autoridad Maritima las razones para su incumplimiento al mas breve plazo a fin de tomar las acciones correspondientes. 5º.- Al termino del plazo establecido, esta Autoridad Maritima dispondra el retiro de las embarcaciones que no se encuentren en su MORDAZA o area correspondiente hacia el lugar senalado, bajo cuenta, costo y riesgo de sus propietarios. 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Multas de Capitanias. 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Capitania Nº 10098 de fecha 24 agosto 1998. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico. (D.O.P) MORDAZA MORDAZA PEDRAZ MORDAZA Capitan de Navio Capitan de Puerto del Callao ANEXOS: "A" - ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU MORDAZA, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIONES QUE REALIZAN. "B" - ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 6.48 AB. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO. "C" - MORDAZA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NAVES Y EMBARCACIONES INOPERATIVAS Y/ O EN REPARACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES. "D" - ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPERACION DE PESCA, EXTRACCION PERMANENCIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO.