Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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6. Mediante la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declaró como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas - PROCOMPITE, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en beneficio de agentes económicos organizados que se encuentren en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas. Para tal fin, los gobiernos regionales y locales otorgan cofinanciamiento no reembolsable a las propuestas productivas de los beneficiarios, previos procesos concursables, a fin de mejorar la competitividad de las cadenas productivas de su localidad. 7. Sobre el particular, cabe señalar que, a través del Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, que derogó el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337. En dicho cuerpo normativo, se establecen las normas y procedimientos para la ejecución de las PROCOMPITE, así como para el seguimiento de las propuestas productivas y la evaluación del impacto de las citadas iniciativas de apoyo. 8. Al respecto, el Reglamento de la Ley Nº 29337 señala los siguientes parámetros para la autorización, implementación y ejecución de las PROCOMPITE: a. Por acuerdo de consejo regional o de concejo municipal, los gobiernos regionales y locales deberán determinar el importe que se destinará al cofinanciamiento de las propuestas productivas. b. Seguidamente, la Oficina de Programación e Inversiones del gobierno regional o local, luego de evaluar los costos y beneficios, autoriza la PROCOMPITE y establece los criterios de elegibilidad y de selección. c. Luego de la autorización, se elaboran las bases del proceso concursable y se realiza la convocatoria pública de la PROCOMPITE. d. El gobierno regional o local dispondrá la conformación de un comité evaluador de las propuestas productivas, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, o quien haga sus veces; el jefe del área de desarrollo social, o quien haga sus veces; un representante de los productores organizados de la zona; un profesional con experiencia en proyectos de inversión, en caso se trate de la categoría B. e. Iniciado el proceso concursable para la PROCOMPITE, los interesados pueden solicitar su participación como agentes económicos organizados (AEO), esto es, personas naturales organizadas o personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. Los AEO presentan sus propuestas productivas, indicando si participarán en la categoría A o B. f. Una vez evaluadas las propuestas, el comité evaluador presentará al gobierno regional o local la relación de propuestas seleccionadas para su aprobación. g. El gobierno regional o local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, respectivamente, aprobará

la relación de propuestas productivas que recibirán cofinanciamiento, observando lo presentado por el comité evaluador. h. Las decisiones del comité evaluador, así como las aprobaciones que realice el gobierno regional o local son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia. 9. Ahora bien, en cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término (prestaciones recíprocas), cuyo objeto sea un bien municipal (dinero), se observan los siguientes documentos que obran en el expediente: i. Con la Carta Nº 01-2019/RTCA/C, del 8 de abril de 2019, emitida por el ingeniero agrónomo Rodrigo Teodoro Cacho Antigua, dirigido al alcalde Héctor Castro Ríos, se presenta la propuesta productiva denominada "Mejoramiento de la producción y comercialización de la cadena productiva del palto variedad Hass de la Asociación de Productores de Guisalia, distrito de Huántar, provincia de Huari, región Áncash", por el monto total de S/ 480,000.00. ii. Actas de Evaluación de Criterios de Elegibilidad Cualitativa de las Propuestas Productivas del Concurso PROCOMPITE 2019, de la Municipalidad Distrital de Huántar, de fechas 9 y 10 de abril de 2019, llevadas a cabo por el comité evaluador, designado por la Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-MDHr/A, integrado por Wilson Cervantes Tarazona (presidente), Marcos Gaudencio Baylón Calhua (secretario técnico), Erick Vicente Maza Díaz (especialista en proyectos de inversión) y Gabriel Chávez Peña (representante de los productores), así como el ingeniero agrónomo William Erasmo Castillo Bernardo, consultor para la evaluación de planes de negocio de palta, aguaymanto y hortalizas. iii. Acta de Evaluación de Priorización y Selección de las Propuestas Productivas del Concurso PROCOMPITE 2019, de fecha 16 de abril de 2019, realizada por el comité evaluador, de cada una de los 3 planes de negocio presentados, entre ellos, el de la Asociación de Productores de Guisalia. iv. Acta Final de Aprobación de las Propuestas Productivas PROCOMPITE 2019, de fecha 16 de abril de 2019, en la que se consta la aprobación de las 3 propuestas aprobadas, entre ellas, de la Asociación de Productores de Guisalia. v. Resolución de Alcaldía Nº 062-2019-MDHr/A, del 17 de abril de 2019, que resolvió aprobar 3 propuestas productivas ganadoras para su cofinanciamiento y ejecución, entre ellas, la propuesta presentada por la Asociación de Productores de Guisalia; asimismo, dispuso que la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Servicios Públicos se encargue de realizar los requerimientos para la adquisición de maquinarias, insumos, materiales, servicios e infraestructura que serán transferidos a los agentes económicos organizados. vi. Convenio de Cofinanciamiento PROCOMPITE Nº 01-2019, del 23 de abril de 2019 (Expediente Nº

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