Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
29 de enero 2019

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En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. 8. Ahora bien, en relación con el principio de tipicidad, corresponde determinar si el artículo 68, literal j del RIC cumple con el referido principio. De acuerdo con este principio, las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, siendo que, los ciudadanos deben estar en condiciones de predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. Por lo tanto, no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. En este marco conceptual, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, este dispositivo si cumple con dicho principio, puesto que expresa la conducta que es considerada como falta grave. En efecto, se trata de una disposición que determina con suficiente grado de certeza la conducta que constituye falta grave, pues debe tenerse presente que el artículo contiene varias normas, entre ellos la conducta reprochable; para el caso concreto sería no ejecutar los acuerdos de concejo. 9. Análisis que por cierto --en el caso concreto-- resulta necesario tratándose de un procedimiento de suspensión, como es el presente, pues al ser este uno del tipo sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna, y a través del cual solo serán conductas sancionables en lo administrativo las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva, ya que la suspensión se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legales establecidas. 10. En ese orden de ideas, este órgano electoral advierte que el acto omisivo atribuido a la autoridad cuestionada, se enmarca o se subsume dentro del supuesto de hecho establecido en el literal j del citado artículo. Ahora bien, con relación a si dicha conducta, le es atribuible o no, debe tenerse presente que, desde una interpretación conjunta del citado artículo --especialmente el primer y último párrafo--, se puede concluir, de manera objetiva que el supuesto de hecho contenido en el literal j, del referido artículo, está dirigido a los miembros del concejo municipal, quienes pueden ser atribuidos, de manera personal o grupal, según su actuar. Dicha interpretación guarda plena coherencia con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, que determina con claridad que los supuestos de hechos contenidos en el artículo 68 --entre ellos el literal j-- pueden ser atribuibles tanto al alcalde como a los regidores, ambos, por cierto, miembros del concejo municipal. En ese sentido, es de apreciarse que la conducta atribuida a la autoridad cuestionada deviene en una conducta propia a la norma en comento. 11. De la documentación que obra en el expediente, este órgano electoral advierte los siguientes hechos, conforme al cuadro siguiente:
Ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL Sobre implementación de las recomendaciones contenidas en el "Informe Nº 01-2019-MDSL-OCI" Fecha Autoridad o Documento Funcionarios a quienes se les funcionario mediante el cual encarga la implementación que dispone la se dispone la implementación implementación David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. M e m o r a n d o - Rocío del Pilar Vásquez Circular Nº Carbajal, gerente municipal. 0 0 1 - 2 0 1 9 - A L - - Silvia Hilda Baldeón Lavado, MDSL, del 28 de gerente de Administración y enero de 2019. Finanzas. - Freddy Nilo Trujillo Hurtado, subgerente de Logística, Control Patrimonial y servicios Generales. - Milagros Mercedes Nicho Suárez, subgerente de Recursos Humanos.

Rocío del Pilar M e m o r a n d o - Gerente de Administración y Vásquez Carbajal, Múltiple Nº Finanzas. gerente municipal. 0 0 6 - 2 0 1 9 - G M - - Subgerente de Logística, MDSL, del 29 de Control Patrimonial y servicios enero de 2019. Generales.

Así también se advierte lo siguiente:
Documentos que dan cuenta sobre la implementación dispuesta por el alcalde y el gerente municipal Fecha Funcionario que da cuenta Documento mediante el cual se da cuenta Informe Nº 360-2020-MDSLSGLCPSG/GAF, del 15 de julio de 2020.

15 de julio Silvia Victoria Arqui Anculli, 2020 subgerente de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales.

15 de julio Milagros Mercedes Nicho Chilet, Informe Nº 296-2020-MDSL-GAFde 2020 subgerente de Recursos SGRH, del 17 de julio de 2020. Humanos. 17 de julio Carlos Alberto Troncos Páucar, de 2020 gerente municipal. Informe Nº 019-2020-GM-MDSL, del 17 de julio de 2020.

28 de enero 2019

12. Por los datos expuestos en los cuadros precedentes, se puede determinar que la autoridad cuestionada --a través de los órganos administrativos competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis-- ha dispuesto la ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL, sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en el "Informe Nº 01-2019-MDSL-OCI", denominado Informe Anual para el Concejo Municipal 2018, de acuerdo a lo determinado por el artículo 68, literal j, del RIC. 13. Pues se advierte que, a través del Memorando Circular Nº 001-2019-AL-MDSL, del 28 de enero de 2019, el alcalde cuestionado dispuso que las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis --entre ellas la Gerencia Municipal de dicha entidad-- implementen las recomendaciones del Órgano de Control Institucional, con referencia al Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL/C, memorando circular que, por cierto, fue entregado a los funcionarios competentes el mismo día --28 de enero de 2019--, tal como se tiene del documento denominado "Cargo de Notificación". Así también, y en razón a lo dispuesto por el alcalde, el gerente municipal de dicha entidad a través del Memorando Múltiple Nº 006-2019-GM-MDSL, del 29 de enero de 2019, reitera a las áreas competentes que implementen las referidas recomendaciones en mérito al citado acuerdo de concejo. 14. Por otro lado, de los Informes Nº 360-2020-MDSLSGLCPSG/GAF, Nº 296-2020-MDSL-GAF-SGRH e Informe Nº 019-2020-GM-MDSL, este órgano electoral advierte que, mediante estos documentos, efectivamente se da cuenta al alcalde y al gerente de administración y finanzas de la Municipalidad Distrital de San Luis sobre el estado de la implementación de dicho Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL, informes, que se encuentran acompañados de información detallada de lo implementado. Estos últimos hechos corroboran de forma fehaciente que el alcalde, en su momento, dispuso la implementación del acuerdo tomado por el Concejo Distrital de San Luis, lo que conlleva a determinar que se han realizado actos de ejecución por parte de la autoridad cuestionada a través de sus funcionarios competentes como son el gerente municipal, el gerente de Administración y Finanzas, el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales y el subgerente de Recursos Humanos, a fin de cumplir con lo dispuesto por el referido concejo municipal. 15. En ese sentido, a criterio de este órgano colegiado, el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza ha demostrado que, en su oportunidad, ha realizado actos a fin de ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL, que dispone autorizar al acalde de la Municipalidad Distrital de San Luis que implemente las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 01-2019-MDSL-OCI, denominado Informe Anual Para el Concejo Municipal 2018, ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68, literal j, del RIC, lo que conlleva a determinar que la citada