Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3 de la LPAG prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 6. En esa medida, en el procedimiento de vacancia por la causal de restricciones de contratación, en tanto busca separar definitivamente del cargo a la autoridad municipal, resulta necesario e indispensable que el concejo municipal, en tanto se constituye en órgano de primera instancia, ordene de oficio la incorporación de los medios probatorios que posea, administre, recabe, sistematice respecto de sus usuarios, administrados, colaboradores, trabajadores, etc., como producto del ejercicio de sus funciones o del trámite de algún procedimiento realizado anteriormente; ello a efectos de verificar los hechos objeto de vacancia y determinar si se configura o no la causal invocada. 7. De ser el caso de que el concejo municipal no cumpla con su deber de oficialidad y emita pronunciamiento sin incorporar la documentación necesaria para resolver, no solo se estaría quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, sino que se afecta también el derecho al debido procedimiento y a obtener una decisión motivada, lo que, a su vez, ocasiona la nulidad del acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. Análisis del caso concreto 8. En el presente expediente, se le atribuye a Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación porque habría direccionado la licitación pública de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash", en favor del "CONSORCIO INDETEL", a fin de obtener una ventaja económica, ascendente a la suma de S/ 500 000,00. 9. En ese sentido, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Distrital de Independencia, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento de los principios establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados. 10. Al respecto, de los actuados remitidos por el Concejo Distrital de Independencia, se corrobora que, en el expediente, solo obran el Contrato Nº 06-2019-MDI/CS y comprobantes de pago correspondientes a la licitación pública de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash", en favor del "CONSORCIO INDETEL", los que fueron adjuntados en la solicitud de vacancia; así, el mencionado concejo no ordenó la incorporación de prueba documental adicional antes de emitir su decisión respecto de la solicitud de vacancia. 11. De esta manera, no obran en autos los documentos a través de los cuales se habría contratado al CONSORCIO INDETEL (funciones desarrolladas y periodo de contratación, entre otros); asimismo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de contratación ni el proceso de contratación propiamente dicho, la fecha de culminación de los contratos y toda la documentación que se generó por los servicios prestados para la comuna producto de esta licitación pública. 12. La actuación inoficiosa por parte del Concejo Distrital de Independencia afecta el debido procedimiento y el derecho a obtener una decisión motivada, en la medida que para verificar la existencia de la causal de

vacancia invocada es necesario e indispensable contar con toda la documentación del proceso de contratación del CONSORCIO INDETEL y despejar toda duda respecto de la legalidad de dichas contrataciones. 13. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 14. La nulidad invocada en el considerando anterior, es emitida en virtud de que nos encontramos frente a un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Es de resaltar que a efectos de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes ­derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, derecho a la doble instancia, entre otros­ corresponde devolver el expediente al concejo municipal a efectos de que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular, razonamiento en contrario, significaría la vulneración del debido procedimiento. 15. En atención a lo señalado, el concejo distrital deberá incorporar los instrumentales mínimamente requeridos a fin de que puedan analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales cuando se invoca la causal de restricciones de contratación y determinar si esta se configura o no. En este sentido, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través del alcalde, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia copias certificadas de la siguiente documentación: a) Antecedentes relacionados con la contratación sobre la licitación pública de CONSORCIO INDETEL (requerimiento del área correspondiente, especificaciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística, ­o de la que haga sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha licitación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. b) Contratos celebrados entre CONSORCIO INDETEL y la Municipalidad Distrital de Independencia, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, entre otros. c) Informe documentado sobre el proceso de contratación del CONSORCIO INDETEL con la precisión de si la mencionada empresa mantiene actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia. d) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística que realice la contratación del CONSORCIO INDETEL. e) Informe documentado por parte del procurador público municipal en el que se detallen las actuaciones fiscales y el estado actual de la carpeta fiscal sobre la investigación que se viene realizando al CONSORCIO INDETEL y al documento denominado "CONTRATO DE RECIBO DINERARIO", llamado por la solicitante "compromiso de cumplimiento". f) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento. 16. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, se agregue el documento notarial "CONTRATO DE RECIBO DINERARIO", llamado por la solicitante "compromiso de cumplimiento" y se analice con especial énfasis y atención los sellos notariales y el contenido de estos, y luego deberá correrse traslado de dicha información a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la