Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

47

Confirman Acuerdo de Concejo N° 037-2020-MDSL-C, que rechazó solicitud de suspensión en contra de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0444-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030085 SAN LUIS - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Faustino Pérez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDSL-C, del 26 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión Con fecha 30 de julio de 2020, Esther Faustino Pérez solicitó la suspensión de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 19 de mayo de 2020, en la Municipalidad Distrital de San Luis, se encontraban varios trabajadores de dicha entidad edil que desarrollaban actividades de coordinación previa al lanzamiento de la red "AMACHAY", momento en que el regidor Zee Carlos Corrales Romero agredió verbalmente a todos los presentes con las siguientes expresiones: "AQUÍ HAY MUCHAS PERSONAS INDESEABLES", "GENTE RECICLADA". y otras expresiones que están reproducidas en su escrito de suspensión. b) Entonces, Nicolás Herman Gilbert Krauss Bocanegra increpó al regidor y este respondió: "ya tu za ya tu za ya tu", en tono amenazante y desafiante. c) También se observó que tuvo un perfil matonesco y hostil con Manuel Enrique Chang Sotomayor, a quien le dice: "me estás grabando", seguidamente, se retiró diciendo, nuevamente: "GENTE INDESEABLE. d) Luego el referido regidor, a través de su red social, indicó: "INDIGNANTES CONTRATACIONES DE PERSONAL", "EN VEZ DE CONTRATAR PERSONAL NECESARIO PARA RESPONDER OPERATIVAMENTE A LA PANDEMIA ME DOY CON LA SORPRESA QUE ESTARÍAN POR CONTRATAR A UN TERCERO QUE ANTES TRABAJÓ EN LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y AHORA ENTRARÍA A TRABAJAR EN EL ÁREA DE SALUD", en donde menosprecia mi desempeño laboral. e) La conducta del regidor está tipificada dentro de los alcances del "artículo 68º Inc a)" del RIC de la Municipalidad Distrital de San Luis. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Documento denominado "Declaración Jurada", del 24 de junio de 2020. b) Copia simple del documento denominado "Carné de Inscripción 03987-2009".

c) Copia simple de la Resolución Ejecutiva Nº 073002006SE/REG-CONADIS, del 4 de setiembre de 2006. d) Copia simple de cinco impresiones de información en las redes sociales. Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 13 de agosto de 2020, el regidor Zee Carlos Corrales Romero presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) En la fecha indicada por la solicitante de la suspensión, efectivamente, se encontraba en la municipalidad junto con una regidora con quien se dirigió hacia la sala de regidores, y durante el trayecto estuvo en todo momento con esta, con quien venía sosteniendo conversaciones sobre temas de trabajo, sin la participación de ninguna otra persona y sin ser abordados o interrumpidos por ninguna otra persona. b) Con relación a las "AMENAZAS" y "PALABRAS SOECES", indicó que es falso, puesto solo estaba trasladándose hacia la sala de regidores. c) La declaración jurada para que pueda tener eficacia legal necesariamente ha debido de ser presentada ante notario público, para que así pueda certificar la fecha o legalice la firma. d) Las publicaciones en redes sociales han sido suscritas y subidas por el suscrito, en donde expresa sus opiniones y puntos de vista respecto a la actuación y administración de la actual gestión edil, estas no dejan de ser meramente opiniones personales que como vecino del distrito puede expresar, tanto en sus redes sociales como en público, en atención a la libertad de expresión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó el siguiente medio probatorio: - Documento denominado "Declaración Jurada", del 10 de agosto de 2020. Decisión del Concejo Distrital de San Luis Mediante sesión extraordinaria, de fecha 26 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de San Luis acordó rechazar la solicitud de suspensión en contra de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima ­diez votos en contra y ningún voto a favor­. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDSL-C, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 16 de setiembre de 2020, Esther Faustino Pérez, solicitante del pedido de suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDSL-C, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de suspensión, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El concejo no ha merituado la declaración jurada que presentó, porque supuestamente incumplía el requisito de legalización de firma, no existiendo norma que prescriba dicha obligación. b) Habiéndose presentado un medio probatorio en el cual se mencionan los hechos materia de sanción y que fue suscrito por los propios afectados, no correspondía el rechazo de su solicitud de suspensión y solicitud de intervención como terceros de dichos ciudadanos, por cuanto existe una relación directa con los derechos de la dignidad de los trabajadores y cuyo resultado representa un interés legítimo de los referidos trabajadores. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, incurrió