Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Contrato Nº 06-2019-MDI/CS, del 22 de marzo de 2019, sobre "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash". b) Informe Nº 127-2019-MDI/GAYF/ARCH/TE/ LCHR/E, del 11 de setiembre de 2019. c) Comprobantes de Pago Nº 2055, Nº 2056, Nº 2057, Nº 2058, Nº 2059, Nº 2060, Nº 2061, Nº 2062, Nº 2063, Nº 2064, Nº 3694, Nº 3695, Nº 3696, Nº 3697, Nº 3774, y Nº 3944, por diversos montos dinerarios, en favor del CONSORCIO INDETEL. d) Dos documentos denominados "CONTRATO DE RECIBO DINERARIO", ambos, de fecha 25 de enero de 2019. e) Un CD con dos videos y dos documentos en formato word. Descargos de la autoridad cuestionada El 30 de enero de 2020, Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Efectivamente, se convocó a proceso de selección para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash", y como resultado se le otorgó la buena pro al "CONSORCIO INDETEL". b) "El documento denominado `CONTRATO DE RECIBO DINERARIO' llamado por la solicitante `compromiso de cumplimiento' y sobre el cual tengo que expresar que dicho documento, aun cuando se haya reconocido el sello y la firma corresponderían al parecer a la Alcaldía y al recurrente, sin embargo, el contenido de dicho supuesto contrato no corresponde a la verdad y ha sido expresamente falsificado por la ciudadana que pretende mi vacancia". c) El citado documento adolece de irregularidad, pues data, del 25 de enero de 2019, y la buena pro de la referida obra se otorgó el 6 de marzo de 2019, asimismo, el "CONSORCIO INDETEL" fue registrado e inscrito en la Sunat, el 8 de marzo de 2019. "De allí que es imposible a todas luces que el recurrente haya firmado este falso contrato". d) Dicho documento ha sido elaborado exprofesamente de manera dolosa, no solo para encaminar mi vacancia, sino para generarme perjuicio personal, que en su momento ha de ser esclarecida, con la denuncia fiscal, interpuesta en contra de la solicitante de la vacancia, la cual ya se encuentra en curso. Además, el referido documento probablemente ha sido firmado en blanco. e) Respecto a la grabación contenida en el CD que presentó la solicitante de la vacancia, "del audio se desprende en forma fehaciente que en ningún momento mi parte ha reconocido que el contenido que aparece en el referido documento corresponde a la verdad [...] tampoco he reconocido que mi firma haya sido legalizada ante el Notario Público que se ha hecho referencia". A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Escrito de denuncia penal dirigido al fiscal penal de turno de la Fiscalía Provincial Corporativa de la ciudad de Huaraz. b) Documento denominado "Consulta RUC: 20604352372 - CONSORCIO INDETEL". Decisión del Concejo Distrital de Independencia En sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Independencia rechazó la solicitud de vacancia ­siete votos en contra y dos a favor­, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se

formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020MDI, del 3 de febrero de 2020. Sobre el recurso de apelación El 20 de febrero de 2020, Carmen Rosario Alvarado Blácido interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDI, del 3 del mismo mes y año, bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) Los miembros del concejo no han analizado a detalle los puntos centrales controvertidos que habrían ocasionado la causal de vacancia. b) La defensa del alcalde no ha descartado ni ha negado la existencia de un interés de parte de dicha autoridad en direccionar la licitación pública. Asimismo, no ha negado que la firma en el documento que acredita el recibo de dinero haya sido falso, "ellos sostienen que habría firmado hojas en blanco, afirmación que es totalmente descabellada ya que nadie en su sano juicio firma papeles en blanco". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, uno de los principios del procedimiento administrativo es el impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. En este sentido, la norma citada consagra el deber de oficialidad de las autoridades administrativas, a efectos de que estas impulsen, dirijan y ordenen cualquier procedimiento administrativo sometido a su competencia hasta esclarecer las cuestiones involucradas aun cuando se trate de procedimientos iniciados por el administrado o por la propia entidad. Es de resaltar que este deber de oficialidad aparece como consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público inherente, de modo directo e indirecto, mediato o inmediato, en todo procedimiento administrativo. 3. Por otro lado, el inciso 1.11 del numeral 1 del artículo IV de la LPAG establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 4. Al respecto, el profesor Morón Urbina señala que "por el principio de verdad material o verdad jurídica objetiva, las autoridades de los procedimientos tienen la obligación de agotar de oficio los medios de prueba a su alcance para investigar la existencia real de los hechos que son la hipótesis de las normas que debe ejecutar y resolver conforme a ellas, para aplicar la respectiva consecuencia prevista en la norma". 5. En virtud de lo señalado, el concejo municipal, como órgano de primera instancia, tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a