Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

bb) Copia simple de la Carta Circular Nº 071-2019-SG/ MDSL, del 13 de setiembre de 2019. cc) Copia simple del Informe Nº 192-2019-MDSL-GAF, del 11 de setiembre de 2019. dd) Copia simple del Informe Nº 316-2019-MDSLGAF-SGT, del 10 de setiembre de 2019. ee) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0712019-SG/MDSL. ff) Copia simple de la Carta Circular Nº 078-2019-SG/ MDSL, del 18 de octubre de 2019. gg) Copia simple del Informe Nº 222-2019-MDSLGAF, del 16 de setiembre de 2019. hh) Copia simple del Informe Nº 365-2019-MDSLGAF-SGT, del 14 de octubre de 2019. ii) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 078-2019SG/MDSL. jj) Copia simple de la Carta Circular Nº 083-2019-SG/ MDSL, del 20 de noviembre de 2019. kk) Copia simple del Informe Nº 249-2019-MDSL-GAF, del 12 de noviembre de 2019. ll) Copia simple del Informe Nº 390-2019-MDSL-GAFSGT, del 12 de noviembre de 2019. mm) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0832019-SG/MDSL. nn) Copia simple de la Carta Circular Nº 091-2019-SG/ MDSL, del 9 de diciembre de 2019. oo) Copia simple del Informe Nº 282-2019-MDSLGAF, del 9 de diciembre de 2019. pp) Copia simple del Informe Nº 416-2019-MDSLSGT, del 9 de diciembre de 2019. qq) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0912019-SG/MDSL. rr) Copia simple de la Carta Circular Nº 002-2020-SG/ MDSL, del 13 de enero de 2020. ss) Copia simple del Informe Nº 008-2020-MDSL-SGT, del 8 de enero de 2020. tt) Copia simple del Informe Nº 04-2020-MDSL-GAF, del 9 de enero de 2020. uu) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0022020-SG/MDSL. Decisión del Concejo Distrital de San Luis respecto al pedido de suspensión En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 31 de julio de 2020, el Concejo Distrital de San Luis acordó suspender en sus funciones --por 30 días naturales-- a David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis --seis votos a favor y cuatro en contra--. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MDSL-C, de la misma fecha. Sobre el recurso de reconsideración El 18 de agosto de 2020, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MDSL-C, con similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: Ha quedado acreditado fehacientemente que los regidores o miembros del concejo municipal han sido informados sobre los ingresos y egresos de la municipalidad. Existe una interpretación errónea de la normativa vigente por parte de ellos. Decisión del Concejo Distrital de San Luis respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de San Luis acordó por mayoría declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. Dicha decisión se formalizó

mediante Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MDSL-C, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 16 de octubre de 2020, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MDSL-C, con similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: a) El principio de causalidad establece que la sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza efectivamente la conducta omisiva o comisiva que se encuentre descrita como falta grave, "el artículo inc. f) del RIC", no establece en forma inequívoca que el alcalde incurra en falta grave cuando no informe al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, es decir esta infracción la cometen los regidores y el alcalde. b) Se evidencia que varios miembros del concejo municipal no han realizado una evaluación de los medios probatorios y argumentos presentados por su persona, a través de sus descargos al momento de adoptar la decisión de suspensión o los argumentos plasmados en su recurso de reconsideración. c) El concejo municipal no ha cumplido con desarrollar los criterios de graduación exigidos en el principio de razonabilidad para la imposición de la sanción, de modo que su actuar deviene en arbitrario. d) La emisión de los informes de ingreso y egreso le corresponde a la Subgerencia de tesorería, órgano de línea que cuenta con personal especializado en la materia, y su emisión no impide una fiscalización por parte del concejo municipal, por lo que, para dicho efecto se cumplió con la remisión de los informes de recaudación de los ingresos y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado de la municipalidad a cada uno de los regidores miembros del concejo municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: