Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Copia autenticada del Informe Nº 57-2020-MDSLSGT, del 10 de febrero de 2020. d) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 006-2020-SG/MDSL. e) Copia autenticada de la Carta Circular Nº 012-2020SG/MDSL, del 20 de marzo de 2020. f) Copia autenticada del Informe Nº 110-2020-MDSLSGT, del 11 de marzo de 2020. g) Copia autenticada del Informe Nº 57-2020-MDSLGAF, del 12 de marzo de 2020. h) Copias autenticadas de Carta Circular Nº 012-2020SG/MDSL, del 20 de marzo de 2020, en nueve fojas. i) Copia autenticada de Carta Circular Nº 015-2020SG/MDSL, del 21 de abril de 2020. j) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 015-2020-SG/MDSL. k) Copia autenticada del Informe Nº 60-2020-MDSLGAF, del 17 de abril de 2020. l) Copia autenticada del Informe Nº 119-2020-MDSLSGT, del 17 de abril de 2020. m) Copia autenticada de Carta Circular Nº 018-2020SG/MDSL, del 25 de mayo de 2020. n) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 018-2020-SG/MDSL. o) Copia autenticada del Informe Nº 67-2020-MDSLGAF, del 15 de mayo de 2020. p) Copia autenticada del Informe Nº 122-2020-MDSLSGT, del 15 de mayo de 2020. q) Copia autenticada de Carta Circular Nº 021-2020SG/MDSL, del 8 de junio de 2020. r) Copia autenticada del Informe Nº 74-2020-MDSLGAF, del 5 de junio de 2020. s) Copia autenticada del Informe Nº 125-2020-MDSLSGT, del 5 de junio de 2020. t) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 021-2020-SG/MDSL. u) Copia autenticada de Carta Circular Nº 025-2020SG/MDSL, del 7 de julio de 2020. v) Copia autenticada del Informe Nº 88-2020-MDSLGAF, del 7 de julio de 2020. w) Copia autenticada del Informe Nº 151-2020-MDSLSGT, del 7 de julio de 2020. x) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 025-2020-SG/MDSL. y) Copia autenticada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16, del 30 de junio de 2020. Decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo de fecha 25 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de San Luis acordó suspender en sus funciones ­por 30 días naturales­ a David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, ­seis votos a favor y cuatro en contra­. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDSL/C, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 14 de setiembre de 2020, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDSL/C, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: a) El principio de causalidad establece que la sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza efectivamente la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita como falta grave; asimismo, agrega que "el artículo 68 inc. f) del RIC" no establece en forma inequívoca que el alcalde incurre en falta grave cuando no informa al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales, es decir, esta infracción la comete los regidores y el alcalde.

b) En relación a la motivación de los pronunciamientos, tres de los miembros del concejo municipal no han realizado una evaluación de los medios probatorios y argumentos presentados a través de su descargo al momento de adoptar la decisión de suspensión. c) El concejo municipal no ha cumplido con desarrollar los criterios de graduación exigidos en el principio de razonabilidad para la imposición de la sanción, de modo que su actuar deviene en arbitrario. d) La emisión de los informes de ingreso y egreso le corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería, órgano de línea que cuenta con personal especializado en la materia, y su emisión no impide una fiscalización por parte del concejo municipal, por lo que, para dicho efecto se cumplió con la remisión de los informes de recaudación de los ingresos y los egresos, de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado de la municipalidad, a cada uno de los regidores miembros del concejo municipal. Así también, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia autenticada de Carta Circular Nº 038-2020SG/MDSL, del 10 de agosto de 2020. b) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 038-2020-SG/MDSL. c) Copia autenticada del Informe Nº 114-2020-MDSLGAF, del 7 de agosto de 2020. d) Copia autenticada del Informe Nº 181-2020-MDSLSGT, del 5 de agosto de 2020. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM) y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.