Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de la administración pública incorporan el mencionado procedimiento en sus respectivos TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma; Que, mediante el documento del visto y sus antecedentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa que a través del Expediente 01.27.0137-0022020 se ha incorporado y aprobado el procedimiento "Acceso a la información pública creada u obtenida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se encuentre o posea bajo su control" al Sistema Único de Trámites (SUT) y su subsecuente publicación en el Portal de Transparencia Estándar, por lo que corresponde su formalización mediante acto resolutivo del titular de la entidad; Que, de otro lado, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de su Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente oficializar la aprobación del procedimiento "Acceso a la información pública creada u obtenida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se encuentre o posea bajo su control" que pertenece al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano para brindar mayor difusión al mencionado procedimiento y que sea de conocimiento de los ciudadanos y/o administrados; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0312018-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1497; el Decreto Supremo Nº 164-2020PCM; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la aprobación del procedimiento "Acceso a la información pública creada u obtenida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se encuentre o posea bajo su control" que forma parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, efectuada mediante el Expediente 01.27.0137-002-2020 del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Secretaría de Gestión Pública, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Trámite Documentario, para su conocimiento y fines pertinentes en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1903096-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 12 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000163-2020-SINEACE/P-DEAESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos; Que, el numeral 17.3 del acotado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus