Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
SUB PARTIDA NACIONAL 8523491000 8523492000 8523499000 8523510000 8523520000 DESCRIPCIÓN Soportes ópticos grabados para reproducir sonido

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perjuicio fiscal en la vía judicial se realiza aplicando las reglas de valoración previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su reglamento. De desestimarse el indicio de delito aduanero en la vía judicial, la SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo, revocándose la determinación de la deuda tributario aduanera realizada originalmente. De la valoración de mercancías amparadas en declaraciones del operador económico autorizado importador 13. Durante el despacho, la declaración de importación para el consumo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de un operador económico autorizado importador, seleccionada a canal rojo o naranja, no es objeto de verificación y control del valor en aduana, conforme a lo previsto en el anexo 1 "Facilidades a otorgar al operador económico autorizado" del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29. De la valoración de vehículos usados ingresados por el régimen normal de importación 16. (...) b) Precio del vehículo materia de valoración cuando nuevo considerado en la factura comercial, sobre el cual se aplica una depreciación del 10% por año hasta un máximo del 50%, en función a los años transcurridos de uso, considerando la diferencia entre el año de numeración de la DAM y el año del modelo del vehículo, cuando este último sea anterior al año de numeración de la DAM. En los demás casos no aplica depreciación. c) Precio de referencia de un vehículo idéntico o similar, cuando nuevo, sobre el cual se aplica una depreciación del 10% por año hasta un máximo del 50%, en función a los años transcurridos de uso, tomando la diferencia entre el año de numeración de la DAM del vehículo materia de valoración y el año del modelo del vehículo, cuando este último sea anterior al año de numeración de la DAM. En los demás casos no aplica depreciación. De la valoración de medios portadores que contengan productos digitales (...) 23. Los medios portadores que al momento de la importación pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que se detallan en el siguiente cuadro:
SUB PARTIDA NACIONAL 8471700000 8523210000 8523291000 8523293110 Solo discos duros Tarjetas con banda magnética incorporada Discos magnéticos Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Los demás soportes magnéticos DESCRIPCIÓN

Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido Soportes ópticos grabados excepto para reproducir sonido, imagen o imagen y sonido Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de Semiconductores Tarjetas inteligentes («smart cards») Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad Los demás soportes semiconductores Los demás soportes, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Los demás soportes, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523591000 8523599000 8523803000 8523809000

(...) A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR 2. (...) Asimismo, en el campo "fecha fin valor provisional" se declara electrónicamente la fecha en que el valor definitivo es comunicado a la SUNAT, indicando día, mes y año. Dicha fecha no debe ser mayor a doce meses, contados desde la fecha de numeración de la DAM. El valor fijo del valor provisional se declara en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ del ejemplar B de la declaración, en todos los casos. El valor estimado del valor provisional se declara: - En la casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del ejemplar B de la declaración, cuando se refiere a alguno de los ajustes que deben declararse en la citada casilla conforme al instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04; sin perjuicio de declararse también en la casilla prevista para el concepto de ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 "Determinación del Valor" del ejemplar B de la declaración. (...) De la garantía adicional por valor provisional 4. Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garantía por el cinco por ciento (5%) de la base imponible de las series con valor provisional, con excepción de las series que no conlleven pago de tributos. Para efectos de presentar la garantía se considera lo siguiente: (...) De la rectificación de declaraciones con valor provisional 11. La rectificación de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de la declaración" DESPA-PE.00.11. De la conclusión del despacho 14. La declaración de valor provisional no afecta el proceso de conclusión del despacho, el que se realiza de conformidad con el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01. De la regularización de declaraciones con valor provisional 15. La regularización del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11, dentro del plazo para la comunicación del valor definitivo o de la prórroga solicitada, según sea el caso. 16. Para la regularización de una declaración con valor provisional, el despachador de aduana debe: (...)

8523293190

8523293210

8523293290

8523293310 8523293390

8523299000