Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Sector Público", conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1439. 18. No obstante, debemos reiterar que las actividades realizadas por los regidores cuestionados se circunscribían a las facultades y obligaciones de fiscalización previstas, de manera general por la LOM y la LPAG y, de manera especial, por el Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MPSR-J/CM, que conformó la Comisión Especial. 19. En términos claros, la extracción de los bienes fuera del almacén de la entidad edil, su custodia y su análisis preliminar por un especialista a solicitud de los miembros de la Comisión Especial son actividades propias de la facultad de fiscalización a cargo de estos, las cuales se distinguen de las actividades de control, custodia, conservación, seguridad y preservación de los demás bienes obrantes en el mencionado almacén, con la finalidad de garantizar su posterior distribución a favor de la población en situación de vulnerabilidad, conforme lo establezca el área usuaria y/o los órganos encargados de las contrataciones de la comuna referida. 20. Por otro lado, el apelante presentó el acta emitida, el 13 de abril de 2020, en las instalaciones del almacén de la comuna, de la que se advierte la participación de representantes de la entidad edil, Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de la provincia de San Román, el subprefecto de dicha provincia y del Ministerio de Salud, quienes dieron su conformidad respecto a la verificación de los productos. No obstante, se advierte que dicha verificación consistió en una verificación visual, en la que se advirtió el cumplimiento de requisitos técnicos de los productos, su fecha de vencimiento, debido envasado, registro sanitario y peso adecuado, características que se distinguen de las que se obtendrían en un laboratorio especializado, por los peritos pertinentes, evaluación que finalmente se consiguió con la fiscalización activa de los fiscalizadores, que ahora se pretende cuestionar. 21. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral, considera pertinente señalar que, circunstancias extraordinarias e imprevisibles, como la pandemia originada por el COVID-19, merecen también acciones extraordinarias y activas de fiscalización por parte de los regidores, cuando no, por parte de la máxima autoridad edil. Máxime, si los destinatarios de los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar son la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, lo que acarrea que los bienes entregados cumplan niveles óptimos de calidad y especificaciones técnicas. 22. Por lo expuesto, se puede concluir que las actividades realizadas por los cuestionados regidores no se subsumen en el primer supuesto de la causal de vacancia bajo análisis, al no haber efectuado labores administrativas o ejecutivas a cargo de algún funcionario de la entidad edil en mención. Por lo que, tratándose de supuestos concurrentes los contenidos en la causal de vacancia acotada, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado y confirmar el acuerdo de concejo apelado. 23. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Freddy Calcina Quispe; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 060-2020-MPSR-J/CM, del 18 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPSR-J/CM, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Freddy Aurelio Caira

Machaca y Ruly Renee Lima Vargas, regidores del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública: [...] 5. Los Gobiernos Locales; [...] Artículo 70º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística: [...] 5) Mantener el adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios de almacén. Artículo 9.- Áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público 9.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público son responsables de la programación y gestión del abastecimiento y la ejecución de las actividades del Sistema, de conformidad con la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento. Artículo 21.- Almacenamiento de Bienes Muebles El Almacenamiento de Bienes Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y control de stocks. Artículo 18.- Almacenamiento [...] 18.4 El Almacenamiento de bienes muebles comprende las siguientes fases, que se desarrollan de acuerdo a las buenas prácticas que a cada una de ellas corresponda: 1. Recepción: Consiste en la secuencia de operaciones que se desarrollan a partir del momento en que los bienes muebles llegan al local del almacén y finaliza con la ubicación de los mismos en el lugar identificado para efectuar la verificación y control de calidad. 2. Verificación y Control de Calidad: Comprende las actividades orientadas a revisar y verificar que los bienes muebles cumplan las características que fueron definidas en el requerimiento. 3. Internamiento: Comprende las acciones para la ubicación y preservación de los bienes muebles en los lugares previamente asignados. 4. Registro: Comprende las acciones en virtud de las cuales se ingresa la información para la identificación y posterior control del stock de los bienes muebles internados. 5. Custodia: Comprende el conjunto de actividades que se realiza con la finalidad de que los bienes muebles almacenados conserven las mismas características físicas y numéricas conforme fueron entregados, garantizando el mantenimiento de sus condiciones y características durante el almacenamiento.

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