Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MDSL-C, del 31 de julio de 2020 y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión que se presentó contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la citada municipalidad, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903258-1

por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente: a) El 23 de abril de 2019, el alcalde cuestionado suscribió el Convenio de Cofinanciamiento PROCOMPITE Nº 01-2019 con la Asociación de Productores de Guisalia, del distrito de Huántar, por lo que se aprobó un importe de dinero (S/ 240,000.00) para cofinanciar la propuesta productiva ganadora denominada "Mejoramiento de la producción y comercialización de la cadena productiva del palto variedad Hass". Además de la mencionada suma de dinero, se convino la transferencia de bienes, a saber, equipos maquinarias, insumos y materiales para ejecutar la referida propuesta productiva. b) Cabe señalar que la municipalidad, en mérito al precitado convenio, se obliga a adquirir los bienes y servicios a ser entregados a la mencionada asociación, de acuerdo con el plan de negocio, cuya cantidad y especificaciones no se mencionan en el convenio. c) Ahora, de acuerdo con la información obtenida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Héctor Castro Ríos, identificado con DNI Nº 15996751, figura como secretario de la Junta Directiva de la Asociación, por lo que, en la firma del mencionado convenio, el alcalde se identifica con el DNI Nº 31682382 ­que en realidad pertenece a una exfuncionaria­ y a Sabino Calhua Ramírez, presidente de la mencionada junta directiva, quien suscribió el convenio, se le identificó con el DNI del alcalde (Nº 15996751). d) Así las cosas, Héctor Castro Ríos estaba impedido de ser partícipe, postor o contratista con la Municipalidad Distrital de Huántar, y obtener beneficio propio o para terceros en perjuicio de los intereses de la comuna, dejando de lado la atención de programas urgentes e indispensables para la población. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 10 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019007536), este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Huántar, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito de fecha 10 de marzo de 2020, el alcalde cuestionado presentó sus descargos, bajos los siguientes argumentos: a) Es cierto que, por medio de la escritura pública, de fecha 25 de enero de 2013, constituyó junto con otras personas la Asociación de Productores de Guisalia, siendo elegido como secretario de la junta directiva, por el periodo de 3 años, tal como consta en la Sunarp. b) Sin embargo, renunció a su cargo de secretario y a su condición de socio, el 13 de julio de 2014, mediante la Carta S/N-H.C.R/2014 que fue entregada al presidente de la asociación, por intermedio del Juez de Paz del distrito de Huántar. c) La propuesta productiva presentada por la precitada asociación fue una de las ganadoras de PROCOMPITE, previo concurso con otros productores. Por ello, suscribió el mencionado convenio, puesto que ya no es secretario ni forma parte de la Asociación de Productores de Guisalia y los socios tampoco son sus parientes. d) No es de su responsabilidad que su persona continúe figurando en la Sunarp como secretario de la junta directiva, pues el nuevo secretario era el competente para actualizar o inscribir los datos del nuevo miembro de dicha junta. e) Su renuncia consta en el "Libro de Actas" de la Junta Directiva de la Asociación de Productores de Guisalia, específicamente, en el "Acta de la Junta Directiva sobre la solicitud de retiro voluntario en aplicación del artículo 11 del estatuto de la Asociación de Productores de Guisalia", del 27 de setiembre de 2014, siendo elegido en su reemplazo Víctor Julián Baylón Ramírez, para lo cual presenta las copias legalizadas de la mencionada acta. f) Además, de la lista de los 32 beneficiarios del programa PROCOMPITE, no figura él ni algún familiar

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0452-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031692 HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Trejo Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0232020-MDHr, del 15 de setiembre de 2020, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada contra Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019007536; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 9 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019007536), Renán Wilfredo Trejo García y Miguel Trejo Rodríguez solicitaron el traslado de la vacancia de Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash,