Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI 29698975 1 LLERENA FERNÁNDEZ, CARLOS OMAR

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la implementación en el régimen de importación para el consumo del nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la República, precísese que quedaron sin efecto las disposiciones que instruían tratamientos diferenciados por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo 11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como la restricción de aplicación por aduanas prevista en el inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del literal C de la sección IV del instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1903139-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDILBERTO LARA FLORES Intendente (e) Intendencia Regional Cajamarca 1903165-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDI, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0354-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028215 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca
INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 161-024-0002169 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Cajamarca, 10 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al funcionario que se indica a continuación:

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosario Alvarado Blácido en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDI, de fecha 3 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019007198, y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 6 de diciembre de 2019, Carmen Rosario Alvarado Blácido solicitó la vacancia de Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Independencia convocó a licitación pública la obra "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash", otorgándose la buena pro al "CONSORCIO INDETEL", integrado por las empresas: "LUYOPAT S.A.C.", "TS & C INGENIEROS CONSULTORES, EJECUTORES Y PROVEEDORES S.A.C." y "CONTRATISTAS IMEC S.R.L.", y representado por su representante común Erik Jesús Zavala Minaya. b) El alcalde Fidencio Sánchez Caururo ha tenido interés, ya que ha direccionado dicha licitación pública en favor del referido consorcio, a fin de obtener una ventaja económica, ascendente a la suma de S/ 500 000,00. Este hecho se evidencia con la "copia del compromiso firmado con firmas legalizadas ante notario", suscrito por el referido alcalde.