Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Capítulo II

NORMAS LEGALES
Evaluación Ambiental de Seguimiento

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 19.- Alcance La Evaluación Ambiental de Seguimiento (EAS) se realiza mediante intervenciones periódicas o continuas y busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, a través de la acción técnica de vigilancia, con el fin de generar información que permita alertar impactos ambientales negativos. Artículo 20.- Oportunidad La EAS se realiza cuando se requiere información periódica que permita alertar sobre la presencia de impactos ambientales negativos, la cual se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa. Artículo 21.- Resultados Cuando se evidencie anomalías en los parámetros de los componentes ambientales monitoreados en una EAS, estas se reportan a la autoridad competente para la toma de decisiones sobre la adopción de acciones y medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental. Este tipo de evaluación no requiere la emisión de un informe. Capítulo III Evaluación Ambiental Focal Artículo 22.- Alcance La Evaluación Ambiental Focal (EAF) se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados. Se desarrolla en respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales. Artículo 23.- Oportunidad La EAF se realiza ante la ocurrencia de eventos que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. La EAF se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa. Capítulo IV Evaluación Ambiental de Causalidad Artículo 24.- Alcance La Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC) se realiza mediante acciones técnicas, con la finalidad de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo. Artículo 25.- Oportunidad La EAC se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión, cuando identifica la necesidad en ejercicio de sus funciones. Artículo 26.- Planificación conjunta 26.1 La planificación de la EAC se realiza de manera conjunta con la Autoridad de Supervisión. 26.2 El/la evaluador/a propone el alcance de la EAC a la autoridad que la haya requerido. Artículo 27.- Ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable La ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable se realiza en el marco del ejercicio de la función de supervisión y se sujeta al Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0062019-OEFA/CD o la norma que lo sustituya. Artículo 28.- Toma de contramuestras 28.1 En el marco de la EAC se puede tomar las contramuestras que se consideren necesarias, siempre

que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo espacio físico. 28.2 Para la toma de contramuestras, el/la evaluador/a indica las metodologías acreditadas, en caso corresponda, y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras. 28.3 Los costos de la toma y análisis de la contramuestra son asumidos por quien la requiera. Capítulo V Evaluaciones por normativa especial Artículo 29.- Identificación de Sitios Impactados como consecuencia de las actividades de Hidrocarburos La identificación de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, su Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal. Artículo 30.- Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos La identificación de pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos, su Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La participación ciudadana en las evaluaciones ambientales se realiza de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El presente Reglamento es de aplicación inmediata a las evaluaciones ambientales desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo que lo aprueba. 1872050-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2020/SUNAT ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2020 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Lima, 17 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información