Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2020 (19/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES CONVENIOS INTERNACIONALES

Domingo 19 de julio de 2020 /

El Peruano

autorización los objetos serán confiscados y esta acción será notificada a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. Artículo II Las Partes, teniendo en consideración el Articulo 1 de la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de la UNESCO DE 1970, consideran como bienes culturales, entre otros, a los objetos arqueológicos, paleontológicos, artísticos, históricos y culturales pertenecientes a su patrimonio cultural. El Anexo I incluye la lista de referencia de los bienes culturales definida por la ley peruana. El Anexo II contiene la lista de referencia de los bienes culturales definida por la ley helénica (especialmente la ley 3028/2002 y la ley 3658/2008). Ambos Anexos forman parte del presente Acuerdo. Artículo III 1. Las Partes intercambiarán información acerca de los casos o incidentes de robo, excavación ilegal e ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad, así como de las incautaciones, subastas y ventas de bienes culturales que sean de interés para la otra Parte. 2. Las Partes se proporcionarán mutuamente información de sus servicios y administraciones nacionales, incluyendo a las autoridades policiales y aduaneras, con respecto al tráfico ilícito de bienes culturales, de conformidad con su respectiva normativa nacional. 3. Las Partes difundirán toda la información relativa a los bienes culturales que hayan sido objeto de robo o de tráfico ilícito a sus respectivas autoridades aduaneras y fuerzas policiales en puertos, aeropuertos y fronteras para facilitar la identificación y aplicación de las medidas preventivas y restrictivas correspondientes. 4. Las Partes buscarán y fortalecerán el intercambio y la capacitación de personal de manera regular en el ámbito de la prevención de la circulación ilegal, la restitución y la devolución de bienes culturales a sus países de origen. Esta capacitación deberá explícitamente incluir: aspectos de los mercados para bienes culturales, la importación y exportación de bienes culturales, la redacción de legislación y normativas, la recolección de información y la coordinación en temas internacionales. Estas actividades de intercambio y capacitación de personal estarán sujetas a la disponibilidad de recursos de las instituciones participantes. Artículo IV 1. Los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo estarán exentos de tributos y derechos aduaneros. 2. La Parte Requirente deberá financiar los gastos involucrados en la recuperación y restitución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, en virtud del presente Acuerdo, con cargo al presupuesto del pliego correspondiente. Artículo V El presente Acuerdo se podrá enmendar, por mutuo consentimiento entre las Partes, a solicitud de alguna de ellas. Esta enmienda deberá seguir los mismos procedimientos legales establecidos en el artículo VIII, respecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las propuestas de enmiendas serán comunicadas a través de los canales diplomáticos. Artículo VI De surgir alguna controversia en relación a la interpretación o aplicación de los asuntos previstos en el

Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen
La República del Perú y la República Helénica, en adelante denominadas "las Partes", RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y propio de cada nación, y como tal deberá ser protegido adecuadamente; ENFATIZANDO que la cooperación entre las Partes contribuirá a la preservación y valorización del patrimonio cultural de ambas naciones y del patrimonio cultural de la humanidad; RECONOCIENDO la importancia de los principios y normas establecidas en la "Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales" (UNESCO, 1970), la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural" (UNESCO, 1972), y en el "Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente" (1995), de los cuales ambas naciones son Parte y queriendo facilitar y promover la aplicación de las mencionadas convenciones en sus relaciones bilaterales; TENIENDO EN CUENTA el texto de la Recomendación de la Antigua Olympia, adoptado en el marco de la 3ª Conferencia Internacional de Expertos sobre el Retorno de los Bienes Culturales, en la que ambas Partes han participado activamente; ENFATIZANDO que la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de la propiedad de bienes culturales destruyen el contexto y valor único del objeto y provocan un grave daño a los sitios de importancia arqueológica, histórica y cultural; CONSIDERANDO que la cooperación entre las Partes en el campo de la prevención del robo, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, transito o transferencia de propiedad de bienes culturales; así como la promoción de su restitución o devolución, constituyen un medio efectivo para fortalecer la identidad de cada nación; Han acordado lo siguiente: Artículo I 1. Las Partes se brindarán asistencia mutua para localizar y recuperar los bienes culturales que hayan sido sustraídos, excavados o exportados ilegalmente del territorio de las Partes, de conformidad con sus leyes, convenios internacionales y acuerdos que se encuentren en vigor para las Partes. 2. La solicitud de recuperación y la devolución de los bienes culturales deberá hacerse a través de los canales diplomáticos y se deberá incluir la documentación necesaria sobre la identificación de los mismos como pertenecientes al patrimonio cultural de la Parte requirente. 3. Ambas Partes evitarán el ingreso de bienes culturales a sus respectivos territorios sin la autorización de exportación correspondiente, emitida por la autoridad cultural competente de cada una de las Partes. Sin esta